STSJ Asturias 1863/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:2823
Número de Recurso1155/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1863/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01863/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101182, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001155 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alexander

Recurrido/s: FREMAP, MUTUA INTERCOMARCAL, I.N.S.S, T.G.S.S, INSTALACIONES ELECTRICAS JUAN Y JESUS,

IBERMUTUAMUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000556 /2009

SENTENCIA Nº: 1863/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticinco de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001155/2010, formalizado por el Letrado JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000556/2009, seguidos a instancia de Alexander frente a FREMAP, MUTUA INTERCOMARCAL, I.N.S.S, T.G.S.S, INSTALACIONES ELECTRICAS JUAN Y JESUS, IBERMUTUAMUR, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Alexander, nacido el 22 de junio de 1.965, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, sufrió una caída casual el día 26 de abril de 1.998, con contusión en hombro derecho que le ocasionó dolor e impotencia funcional siendo diagnosticado, en aquel momento, de luxación anterior de hombro derecho. Tras ello, comenzó a prestar servicios para la empresa Julio Cesar Tuñón Hernando el día 22 de marzo de 2.000, con la categoría profesional de oficial de primera, que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, encontrándose al corriente en el abono de las cuotas, causando baja en esa empresa el día 30 de junio de 2.002. El día 27 de septiembre de 2.001, cuando se encontraba trabajando con un taladro y haciendo mucha fuerza, se le salió el brazo del sitio, por lo que inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de luxación cerrada de hombro, siendo dado de alta en el mes de noviembre de ese mismo año al encontrarse bien y tener movilidad completa de hombro derecho. En fecha 17 de diciembre de 2.001 vuelve a sufrir una nueva luxación de hombro derecho al estornudar en su empresa, siendo dado de alta el 18 de febrero de

    2.002. El 18 de junio de ese mismo año vuelve a salir el hombro nuevamente del sitio reduciéndose solo siendo dado de alta por mejoría el 31 de julio de 2.002 para ser intervenido en el otoño.

  2. - Posteriormente comenzó a prestar servicios en la empresa Inset técnicas eléctricas S.L. que se encontraba asociada a la Mutua Ibermutuamur para la cobertura de las contingencias profesionales. En esa empresa, permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2.002 y el 12 de enero de 2.003, habiendo sido durante ese tiempo intervenido del hombro derecho.

  3. - Prestando servicios para la empresa Instalaciones eléctricas Juan y Jesús S.L., que tenía suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Intercomarcal, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas, sufrió el día 7 de julio de 2.008 un accidente de trabajo cuando al meter unos cables hizo un esfuerzo y sufrió una nueva luxación en el hombro derecho, permaneciendo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de luxación hombro derecho, en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2.008 y el 1 de febrero de

    2.009 en que fue dado de alta por mejoría tras haber sido intervenido nuevamente del mismo hombro.

  4. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 19 de marzo de 2.009 por la que se declara que el actor no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa formulada fue desestimada el 10 de julio de 2.009.

  5. - El demandante presenta: Diagnosticado de enfermedad desmielinizante. Luxación recidivante hombro derecho intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.

  6. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 10 de marzo de 2.009.

  7. - La base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 16.052,70 euros anuales para el accidente del año 2.008 y de 12.674,91 euros para el accidente de 2.001 y la correspondiente a incapacidad permanente parcial de 43,98 euros diarios para el accidente del año 2.008 y de 34,73 euros diarios para el accidente del año 2.001 siendo la fecha de efectos el 2 de marzo de 2.009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida y que contenía pretensión encaminada a ser...

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