STSJ Comunidad de Madrid 360/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:8480
Número de Recurso861/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000861/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00360/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 861-2010

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 506/09

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

RECURRIDO/S: Bárbara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 360

En el recurso de suplicación nº 861-10 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de Consejeria de Educación y Cultura de la Cam, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 30.09.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 506/09 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Bárbara contra, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 39.09.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por Dª Bárbara contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reconozco el derecho de la actora a percibir trienios computando a tales efectos los servicios prestados como profesora de religión desde el año 2003 y en consecuencia el derecho a percibir el importe correspondiente a un trienio devengado con efectos económicos desde Junio de 2007, condenando a la Entidad demandada a abonar a la actora por tal concepto y en el período de Junio del 2007 a Enero del 2009 computando dos pagas extras del 2007 y dos pagas extras del año 2008, la suma de 832,42 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Bárbara con DNI NUM000 viene prestando servicios como Profesora de Religión en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

En concreto la actora ha prestado servicios en los centros y los períodos que se detallan a continuación en virtud de contratos de trabajo de duración determinada que se adjuntan al escrito de demanda y que se dan por reproducidos:

CENTRODESDEHASTA

MIGUEL HERNANDEZ/6 DE DICIEMBRE 1/09/200331/08/2004

SEIS DE DICIEMBRE 1/09/200431/08/2005

SEIS DE DICIEMBRE/DUQUE DE ALBA 1/09/200531/08/2006

MIGUEL HERNANDEZ/6 DE DICIEMBRE 1/09/200631/08/2007

MIGUEL HERNANDEZ/6 DE DICIEMBRE 1/09/200731/08/2008

SEGUNDO

Los servicios prestados por la actora bajo la dependencia de la Comunidad de Madrid son los que se reflejan en el certificado aportado por la Entidad demandada en el acto de juicio.

TERCERO

En fecha 1-7-07 la Entidad demandada comunicó a la actora que el contrato suscrito por la misma para prestar servicios como profesora de religión católica durante el curso escolar 2006/2007 debe entenderse como indefinido en virtud de lo establecido en el RD 696/07 de 1 de Junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.

CUARTO

La actora reclama el abono por parte de la demandada de los trienios devengados computando servicios prestados bajo la dependencia de la Comunidad de Madrid, reclamando en concreto el abono de un trienio por el periodo de Junio del 2007 a Enero del 2009.

QUINTO

No se discuten por la Entidad demandada las cantidades reclamadas por trienios para el caso de estimarse la demanda.

SEXTO

Consta que la cuestión objeto de este procedimiento afecta a todos los profesores de religión que prestan servicios para la Comunidad de Madrid no discutiendo las partes la afectación general de la cuestión debatida, habiéndose formulado numerosas demandas ante los Juzgados de lo Social de Madrid por esta misma cuestión.

SEPTIMO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando que tiene derecho al complemento retributivo de trienios por los servicios prestados como profesora de religión en centros públicos desde el año 2003, condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 832,42 # por el período de junio 2007 a enero 2009, ambos inclusive, computando dos pagas extras del 2007 y dos pagas extras del 2008.

Se formulan dos motivos al amparo del art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción de la disposición adicional 3ª de la ley 2/06 de 3 de mayo, en relación con el art. 27 de la ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 2.3 del convenio colectivo del personal laboral de la CAM. En el segundo motivo se alega la infracción del art. 9 de la ley 7/07 de 21 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

La cuestión del reconocimiento de la antigüedad de los profesores de religión católica ha sido ya abordada, en sentido favorable a los demandantes, por diversas sentencias de esta Sala de Madrid, así la de la sección 2ª de fecha 29-10-2008, nº 660/2008, rec. 4549/2008, reiterada en numerosas sentencias posteriores, que sienta la siguiente doctrina:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición Adicional Tercera , relativa al Profesorado de religión, en el apartado 2, lo siguiente:

Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad,...

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