STSJ Comunidad de Madrid 1089/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2010:8141
Número de Recurso2323/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1089/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01089/2010

RECURSO DE APELACIÓN 2323/2009

SENTENCIA NÚMERO 1089

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2323/2009, interpuesto por "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, y "ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION EL CASTILLO" representada por el Procurador D. Antonio García Martínez contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 40/2007. Ha sido parte apelada D. Casimiro, estando representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 40/2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando como estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Casimiro contra el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, siendo interesados codemandados FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION "EL CASTILLO" y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., sobre inactividad de la Administración municipal por la no adopción de medidas oportunas para el desmantelamiento de las antenas de telefonía instaladas en la avda. de Madrid 55 y 60 de esta localidad condeno a dicho Ayuntamiento: a) a dictar de forma inmediata orden de clausura y precinto de la actividad de telefonía móvil desplegada en dicho punto por ambas operadoras, que deberá ejecutarse de forma igualmente inmediata, de no presentarse por las operadoras las correspondientes licencias de instalaciones y funcionamiento. b) a ordenar el desmantelamiento de las instalaciones de no obtenerse por las citadas operadoras las aludidas licencias en el plazo que se les señale. c) a ejecutar subsidiariamente dicho desmantelamiento, de no verificarse por las obligadas a ello. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de abril de 2009 por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y por escrito presentado el día 30 de abril de 2009 por el Procurador D. Antonio García Martínez interpusieron sendos recursos de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminaron solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de junio de 2009, se admitió a trámite el recurso presentado por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y por providencia de fecha 24 de junio de 2009 por el Procurador D. Antonio García Martínez, se acordó dar traslado de los mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escritos el día 1 de julio de 2009 por el que se opuso al recurso presentado por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y escrito el día 23 de julio de 2009 por el que se opone al recurso presentado por el Procurador D. Antonio García Martínez, y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 14 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 26 de mayo de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago y la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION EL CASTILLO representada por el Procurador D. Antonio García Martínez impugnan la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en el P.O. 40/07, que estimó el recurso interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón por no adoptar las medidas oportunas para desmantelar las antenas de telefonía móvil instaladas en la Avda. de Madrid nº 55 y 60 sin las preceptivas licencias previas.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el primer apelante error de derecho por parte del Juez a quo toda vez que la obra e instalación de la antena de telefonía móvil fue realizada en 1.997, y por tanto no era aplicable la Ley 2/2002 de 9 de Junio, ni el RAMINYP sino la Ley 10/91 de 4 de Abril de la Comunidad de Madrid que deroga las competencias municipales en la materia. Alega además que no tiene concedida la licencia formalmente por negligencia de la Administración, ya que al folio 4 del expte. advo. consta informe...

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