STSJ Comunidad de Madrid 353/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:5773
Número de Recurso1346/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución353/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001346/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00353/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039258, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001346 /2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Luis Miguel

Recurrido/s: INLIVI INGENIERÍA EN SEGURIDAD SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001174/2009

Sentencia número: 353/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 11 de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001346/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAÚL DE LUCAS DOÑORO DE LA HOZ, en nombre de Luis Miguel, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra la sentencia de fecha 16-11-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001174/2009, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a INLIVI INGENIERIA EN SEGURIDAD SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2002 se constituyó la compañía mercantil denominada INLIVI, INGENIERÍA EN SEGURIDAD, SL UNIPERSONAL por el socio Luis Miguel, el cual suscribió las 4.000 participaciones sociales por importe de 4.000 euros, que constituyen la totalidad del capital social de la empresa; designado en el propio acto fundacional administrador único, atribuyéndosele el ejercicio de las facultades de organización, dirección y gerencia de la empresa. Con fecha 17 de diciembre de 2007, y mediante escritura pública de compraventa de participaciones sociales otorgada ante el Notario señor Tena Capdevila, Efrain y Isidro adquirieron a Luis Miguel 2.666 participaciones sociales de la sociedad INLIVI, INGENIERÍA EN SEGURIDAD SL UNIPERSONAL, por importe de 2.666 euros, pasando desde momento a ser los dos socios adquirentes cada uno de ellos de 1.333 participaciones sociales, y el señor Luis Miguel de

1.334 participaciones sociales. Con fecha 30 de junio de 2009, se celebró Junta General Extraordinaria de socios partícipes de la sociedad, en la que se tomó el acuerdo de cesar en su cargo de administrador único a Luis Miguel, y nombrar administradores solidarios a Efrain y Isidro ; lo que fue incorporado al protocolo del notario señor Baldasano Superveille mediante Acta de Requerimiento de fecha 1.3.87.

SEGUNDO

El actor convino contrato de trabajo con la demandada, con categoría profesional de Gerente, y antigüedad de 1 de octubre de 2000, y percibiendo un salario mensual bruto de 2.068,70 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

La empresa remitió burofax de fecha 2 de julio de 2009 con el siguiente contenido:

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente ponemos en su consideración que, como consecuencia de su cese y separación como administrador solidario de la empresa INLIVI, INGENIERÍA EN SEGURIDAD, SL, según acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el pasado día 30 de junio de 2009 del que tiene conocimiento a través de su representante en dicha Junta, se ha procedido a desistir de la relación laboral de alta dirección que le unía a esta Compañía con efectos desde el citado día 30 de junio de 2009. Le rogamos firme copia de la presente para su debida constancia".

CUARTO

El actor aparece dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social como empleada por cuenta ajena de INLIVI INGENIERÍA EN SEGURIDAD SL, y declara como rendimientos del trabajo las retribuciones imputadas de INLIVI INGENIERÍA EN SEGURIDAD SL.

QUINTO

Se presentó la preceptiva demanda de conciliación con fecha 28 de octubre de 2008, sin que conste que se haya llegado a celebrar el acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que,...

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