STSJ Comunidad Valenciana 1362/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2010:3010
Número de Recurso2676/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1362/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 R. C.sent.nº 2.676/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.676 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.362 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2676/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, aclarada por Auto de fecha 24-3-09 en los autos núm. 618/08, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Norberto, representado por el letrado D. José Martín Barrachina, contra ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN LEVANTE S.L., representado por el letrado D. Iñaki Esteibarlanda, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de DESPIDO interpuesta por D. Norberto contra ARCELOR MITTAL DISTRIBUCIÓN LEVANTE, S.L. habiendo sido citado el Ministerio Fiscal notificado al actor el día 25-07-08 como PROCEDENTE, absolviendo a la empresa demandada con todos los pronunciamientos favorables, que debo desestimar y estimo la demanda interpuesta por EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL entre las mismas partes, por falta de acción absolviendo a la empresa demandada sin entrar a analizar el fondo del asunto". En el Auto Aclaración de fecha 24-3-09 en su parte dispositiva dice: DISPONGO. "Se rectificará el error material manifiesto sufrido en la sentencia nº 13 de este Juzgado de fecha 16.1.09 y recaída en los autos nº 000618/2008 de modo que en el fallo de la sentencia de la misma donde dice: "...que debo desestimar y estima la demanda interpuesta por Extinción de la Relación laboral, entre las mismas partes, por falta de acción absolviendo a la empresa demandada sin entrar a analizar el fondo del asunto, "en adelante dirá...que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Extinción de la Relación Laboral entre las mismas partes..."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Norberto, prestaba servicios para la empresa demandada desde el 2-02-76, con contrato indefinido y categoría profesional de Agente Comercial, con un salario bruto anual de 41.536,29# ( hecho no controvertidos). SEGUNDO.- El actor fue delegado de personal desde el 8-04-03 hasta el mes de mayo de 2007, formando parte en el mes de mayo del 2007 de la candidatura de la Confederación de Cuadros profesionales, si bien no fue elegido como delegado de personal ( hecho no controvertido, doc 80, doc 132 del ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.- En el año 2001 se le ofreció al actor que causara baja en la empresa de forma incentivada, a lo que el actor se negó ( hecho no controvertido) . CUARTO.- Por el comité de empresa después de tratar en las actas del pleno de 6-03-01. y 2-04-01 ( doc 66 y 67 del ramo de prueba de la parte actora) remitió escrito a la empresa, a la atención de Norberto y Juan Miguel, en el que se ponía en conocimiento que el Comité no iba a admitir ningún despido como forma de sanción o castigo ( doc 78 de ramo de la parte actora). QUINTO.- El actor presentó denuncia ante la inspección de trabajo el 8-05-01 en la que se trasmitía que la baja incentivada era una forma de crear inquietudes en el trabajador e igualmente se denunciaba que se había convocado a todo el personal de redes comerciales, a un curso de formación excepto al actor ( doc 79 del ramo de la parte actora). SEXTO.- El grupo Arcelor se constituyó en el año 2002 integrándose en el mismo la empresa Aceralia. En el ámbito comercial y en lo concerniente al sector de distribución, transformación y comercialización con sede en Madrid la sociedad denominada Aceralia Distribución S.L. Dicha sociedad trabaja en España conjuntamente con la sociedad del grupo Velasco, encuadradas dentro de Arcelor distribución Iberia. Así esta última vienen a englobar tanto a Aceralia Distribución como a las sociedades de la Red Comercial del Grupo Velasco participado en un 80%. En Marzo de 2004 y con efectos desde 1-04-04 se transfiere a Arcelor Distribución Valencia S.A. antigua Laminados Siderúrgicos Valencia S.A. perteneciente a Grupo Velasco, la unidad productiva autónoma que constituye el almacen de Valencia de Aceralia Distribución ( doc 16 del ramo de la demandada hecho probado tercero de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 10 ). SÉPTIMO.- En fecha 8-03-04, se comunicó al actor como delegado de personal de Aceralia Distribución S.L. la integración de esta en Arcelor distribución Valencia S.A. Igualmente se comunicó el 30-03-04 a la representación legal de los trabajadores de Arcelor Distribución Valencia S.A. la integración en esta de Aceralia Distribución S.L.en el referido documento se hacía constar " desde el punto de vista jurídico - laboral, se producirá la subrogación de la entidad adquirente en los derechos y obligaciones relativos a los trabajadores que se adscriban a la misma, por lo que la nueva organización no comportará consecuencias económicas ni sociales para los trabajadores afectados. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos individuales que se hayan podido suscribir o se formalicen en el futuro ( doc 84 del ramo de la parte actora, doc 17, 18 del ramo de la parte demandada). OCTAVO.- El 13-01-04 se presentó denuncia ante la inspección de trabajo, por un grupo de trabajadores en la que se designaba como interlocutor al actor, en el que se denunciaba que la empresa Aceralia pretendía que se firmase un documento para que los trabajadores aceptasen el pase a la empresa Laminados Siderúrgicos Valencia S.A. haciendo constar las actuaciones de la empresa respecto de algunos trabajadores con motivo de las discrepancias surgidas entre empresa y trabajadores, y en concreto se denunciaba, respecto del actor se denunciaba que " el adjunto de Gerencia actual ( Sr Borja ) ha efectuado continuas presiones y amenazas verbales en el sentido de que " sino firmamos el pase de empresa nos van a despedir". En concreto refiriéndose y dirigiéndose al enlace sindical Sr Norberto ( dox 81 del ramo de prueba de la actora) NOVENO.- Un grupo de trabajadores de Aceralia Distribución y a través del actor( delegado de personal firmó documento manifestando que querían seguir perteneciendo a Aceralia Distribución, y ligados al convenio colectivo vigente, manifestando que no querían pasar ninguna empresa del grupo Arcelor ( doc 83 del ramo de la actora ). DÉCIMO.- Con motivo de la integración, de Aceralia Distribución S.L. en Arcelor distribución Valencia S.A. Al actor se le comunicó que el 5 de julio de 2004 que debía dejar de prestar servicios en la zona de Castellón, si bien se le mantuvieron los clientes, a lo que mostró su oposición por carta de fecha 7-07-04, ante al empresa ( doc 85 del ramo de la parte actora) UNDÉCIMO.- Por sentencia del juzgado de lo social nº 10 de esta ciudad de fecha 31-03-06, se declaró procedente el despido objetivo de una trabajadora de Arcelor Distribución Valencia S.L. en la que en sus fundamentos de derecho se hacía constar: " En el presente supuesto queda acreditada la necesidad de amortizar entre otros el puesto de trabajo de la actora para garantizar la viabilidad de la empresa demandada que en el año 2005 ha sufrido pérdidas por importe de 2.048.000euros. Así consta expuesto con claridad en el acuerdo adoptado en Basura en 13-10-2005 (documento nº 9 de la demandada) en el que se decide en orden a lograr una reducción de gastos Integrar en un solo centro las actividades de la compañía, suprimiendo aquellos puestos de trabajo que aparecieran duplicados en las empresas originales. Se considera por lo tanto improcedente ( por error ya que la sentencia es desestimatoria ) el despido conforme al artículo 52c ) ET. DUODÉCIMO.- Consta escrito dirigido al actor (sin fecha ni firma) por La asociación de profesionales y cuadros aconsejándole llevarse bien con todos y presentarse siempre a las elecciones sindicales, manifestándoles que " no olvidan el llevarles la contraria y cuando puedan te podrían intentar hacer algo. ( doc 86 del ramo de la parte actora )DÉCIMOTERCERO.- Consta escrito firmado por el actor, sin fecha pero debió ser a finales del 2005 porque habla del horario del 2006, en nombre de trabajadores al director gerente de Aceralia manifestándole el descontento con la actuación de la empresa en la imposición de cambios así como la disconformidad con el trato que están recibiendo los trabajadores ( doc 87 del ramo de la parte actora, el cual se da por reproducido . DÉCIMOCUARTO.- Por acta de fecha 8-03-06 se acordó el paso del personal de la Red de Distribución de Aceralia Transformados S.A. a Aceralia Distribución S.L. ( doc 88 del ramo de la parte actora). DECIMOQUINTO.- Por un grupo de trabajadores, de Aceralia distribución S.L: encabezados por el Sr Norberto, solicitaban que ante la negativa de que la referida empresa esté en la mesa de negociación del convenio, reivindicaban que su convenio se negociara en la mesa, solicitud que se realiza via Fax en fecha 8-03-06 ( doc 89 del ramo de prueba de la parte actora). DECIMOSEXTO.- El 13-03-07 el actor solicitó de la empresa que se le actualizase la categoría profesional de la trabajadora Tarsila ( compañera sentimental el actor, haciendo constar que de no recibir respuesta, se vería obligado a presentar denuncia ante la inspección de trabajo como delegado de personal ( doc...

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