STSJ Castilla y León 339/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:3283
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00339/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 238/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 339/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 238/2010 interpuesto por DON Santos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 1080/2009 seguidos a instancia del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la parte recurrente, en juicio Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/3/2010 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, Falta de Legitimación Activa y Extemporaneidad de la demanda, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra DON Santos, debo condenar y condeno a DON Santos a desalojar la vivienda que ocupa con ocasión y como consecuencia de la condición de empleado que fue de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sita en 09001 Burgos, DIRECCION000 nº NUM001 . NUM001 NUM002, ordenando el lanzamiento en caso de no entregarla.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Santos, nacido el día 24 de agosto de 1.949, ha venido prestando servicios para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con una antigüedad de 1 de octubre de 1.964, el cual en fecha 15 de diciembre de 1.978 suscribió con Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (actualmente ADIF), contrato de arrendamiento de vivienda sita en Burgos Vivienda número NUM000, Bloque NUM001 planta NUM001 NUM002, por tiempo indeterminado, haciendo constar que la Red podrá declarar por terminado el contrato siempre que lo tenga por conveniente sin otra formalidad que la de avisar por escrito al arrendatario con treinta días de anticipación, señalando asimismo que se considerará también terminado el arriendo sin necesidad de dicho aviso, si DON Santos dejase de ejercer el cargo que actualmente desempeña y en cuya consideración se hace el arriendo, sea porque se le traslade a otro punto o se le confiera otro empleo, sea porque se le declare cesante o dimita de su cargo, pues en cualquiera de estos casos se entenderá terminado el arriendo desde el día mismo que se le comunique el nuevo nombramiento, traslado o cesantía, o desde aquel en que se le admita la dimisión, estipulándose que el precio del arriendo será pagado por mensualidades vencidas, a razón de 1/12 cada mes, cuyo importe será descontado de las nóminas correspondientes, lo que así se vino efectuando.SEGUNDO.- En fecha 18 de febrero de 1.988 DON Santos ascendió a la categoría de Encargado de Subestaciones y Telemando, momento a partir del cual dejó de abonar renta alguna por ocupar la vivienda descrita en el Hecho Probado precedente, reintegrándole asimismo las cantidades correspondientes a compensación de energía eléctrica y recogida de basura, cuyos gastos pasaron a ser abonados por la parte actora y siguen siendo abonados en la actualidad, constando en su nómina en la clave 155 el concepto de "compensación energía eléctrica vivienda gratuita", así como en la clave 940 "IRPF-Retribuciones en especie".TERCERO.- En fecha 9 de marzo de 2.006 fue homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el Plan de Prejubilaciones y Bajas Incentivadas 2006-2010 suscrito el 24 de febrero de 2.006 entre la Representación de ADIF y los Sindicatos UGT, CCOO y SF, en cuyo punto 1.4 se hizo constar que los trabajadores que se acojan al Plan de Prejubilaciones conservarán para sí y sus familiares con derecho, hasta el cumplimiento de los 64 años los mismos beneficios sociales que el personal activo que se detallan, entre los que se encuentra "la utilización de la vivienda de Protección Oficial propiedad de la Empresa que en su caso habiten, con el abono del alquiler".CUARTO.- En fecha 31 de agosto de 2.007 ambas partes suscribieron contrato privado de prejubilación, haciendo constar que DON Santos se acoge a la oferta del Plan General de Prejubilaciones contenido en el Plan de Prejubilaciones y Bajas Incentivadas 2006-2010, lo que se aceptaba por ADIF, causando baja DON Santos en la plantilla de la empresa con efectos de 31 de agosto de 2.007 quedando extinguida en ese momento la relación laboral que hasta esa fecha venían manteniendo, pasando a situación legal de desempleo durante un periodo de dos años, momento a partir del cual pasará a situación de Jubilación.QUINTO.- En fecha 25 de febrero de

1.998 se publicó en el BOE Resolución de 2 de febrero de 1.998 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos, estableciendo que el Ayuntamiento de Burgos se compromete a aportar libre de cargas los terrenos necesarios para la construcción de las obras, otorgando las licencias que sean precisas con exención de las correspondientes tasas, tramitando asimismo las modificaciones de planeamiento necesarias para su construcción, contemplando en ellas las franjas de terreno precisas para la adecuada protección legal y efectiva del nuevo trazado ferroviario, comprometiéndose RENFE a cesar en el uso de las instalaciones actuales, tramitando ordenada y paulatinamente, la innecesariedad de los terrenos ocupados por ella a medida que se le vayan entregando los que le sustituyan en perfecto estado de funcionamiento, estableciéndose para la transmisión de los suelos liberados entre el Ayuntamiento de Burgos y RENFE un Convenio específico, en el que se estipuló que los suelos de RENFE en el término municipal de Burgos que resulten liberados del servicio ferroviario y se integren en el Patrimonio de RENFE, una vez desafectados del uso ferroviario, como consecuencia de la ejecución de la variante ferroviaria de Burgos, serán transmitidos al Ayuntamiento de Burgos mediante expropiación forzosa de los mismos, comprometiéndose RENFE a adoptar los acuerdos precisos para la declaración de innecesariedad para el servicio ferroviario de los terrenos sujetos a expropiación, con el fin de que el Ayuntamiento pueda gestionarlos urbanísticamente y enajernarlos, debiendo quedar a disposición del Ayuntamiento de Burgos para su ocupación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la puesta en servicio de la variante, reservándose RENFE la facultad de ejecutar a su cargo, total o parcialmente las demoliciones y levante de las instalaciones que estime oportunos, en el tramo objeto de sustitución por la futura variante, conservando la propiedad y aprovechamiento de cuantos materiales considere de su interés.SEXTO.- En fecha 9 de febrero de 2.009 ADIF remitió comunicación a DON Santos del siguiente tenor literal:"Con fecha 15 de diciembre de 1978, RENFE cumplimentó con Vd. CONTRATO DE ARRIENDO (de los de doceava parte del sueldo) relativo a vivienda sita en el recinto de la estación ferroviaria de Burgos, DIRECCION000, nº NUM001, NUM001 NUM002 . (Viviendas de Electrificación)Por razón de su cargo (Encargado de Subestaciones y Telemando) ha disfrutado de vivienda gratuita desde 16-02-1988.Consta como prejubilado de Adif desde el 01-09-2007, y que pasará a situación de jubilado con fecha 01-09-2009.El pasado mes de diciembre ha entrado en funcionamiento la Variante Ferroviaria de Burgos. Esta Variante es el resultado del CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEÓN, EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS, de 12-01-1998. Con esa misma fecha se suscribió, entre el Ayto. y RENFE, CONVENIO PARA LA TRANSMISION AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE LOS SUELOS...

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