STSJ Castilla y León 547/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:3226
Número de Recurso547/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución547/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00547/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000547/10

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: AZUCARERA EBRO, S.L.

Abogado: AMALIA PEREZ RUBIAN

Proc: JORGE RODRIGUEZ NOBSALVE GARRIGOS

Recurrido/s: Romeo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 . de PALENCIA DEMANDA 000506 /2009

Rec. Núm: 547/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiséis de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.547 de 2.010, interpuesto por AZUCARERA EBRO, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia (Autos:506/09) de fecha 15 de diciembre de 2009, en demanda promovida por Romeo contra la empresa demandada y recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Romeo, con D.N.l. n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa Azucarera Ebro S.L. desde el 1 de agosto de 1968, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera Calderero, y percibiendo un salario base diario de 35,56 euros.

SEGUNDO

El 1-9-2005 fue trasladado desde el centro de trabajo en la Azucarera de Monzón de Campos (Palencia) a la de Peñafiel (Valladolid).

En el escrito de 7-2-2005 se hace constar lo siguiente:

"En aplicación del Acuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité Intercentros en fecha 20 de agosto de 2003 relativo al cierre de la Azucarera de Monzón, comunicamos a Vd. las condiciones que rigen para su traslado a la Fábrica que se indica:

DESTINO: AZUCARERA DE PEÑAFIEL.

FECHA DE TRASLADO: qportunamente se le indicará la fecha en que deberá presentarse en el centro de destino aunque el traslado administrativo se producirá el día 1 de marzo de 2005.

CATEGORÍA Y RETRIBUCIÓN: Se le mantienen los derechos económicos y la categoría profesional que tenía asignados hasta la fecha, con la corrección que corresponda en la cuantía del Plus de Distancia, el cual será modificado según la distancia de su nuevo domicilio a la fábrica de destino si se traslada a la localidad de su nuevo centro de trabajo. En caso de trasladase a la localidad distinta, se aplicará como máximo el importe del Plus de Distancia que tiene asignado actualmente.

GASTOS DE TRASLADO: Se le abonarán 3.306 euros brutos. Si presenta factura por el traslado de mueble y enseres, su importe será abonado neto hasta el importe facturado y el resto estará sujeto a las retenciones correspondientes en concepto de IRPF.

DIETAS: Percibirá seis meses de dietas a contar desde la fecha de su traslado.

COMPENSACIÓN DE VIVIENDA: Terminado el período de percepción de dietas, dejará de percibir la compensación de vivienda por el cierre anterior y se le asignará el siguiente

importe:

660 euros brutos mensuales durante los tres primeros años y 611 euros brutos mensuales durante los tres años siguientes. Al término de los indicados seis años, se le abonará por una sola vez, la cantidad bruta de 6.666 euros.

En el caso de que adquiera una vivienda en la localidad donde esté radicada la fábrica de destino, y pueda justificar documentalmente la compra, podrá anticipar la cantidad de 52.422 euros, deduciéndose de la misma los pagos ya devengados en concepto de compensación de- vivienda.

DÍAS DE PERMISO: Dispondrá de un permiso retribuido de,Jt cinco días hábiles para efectuar el cambio de domicilio".

TERCERO

Mediante expediente de regulación de empleo 13/2008 de la Dirección General se acuerda:

"1.- Autorizar a la empresa AZUCARERA EBRO, S.L.U., a extinguir la relación laboral: a) de una parte, de 262 trabajadores cuyo contrato tiene la consideración de fijo discontinuo; y b) de otra, de 62 trabajadores, cuyo contrato tiene la consideración de fijo, de conformidad tanto con el acuerdo suscrito el día 26 de marzo de 2008 por la representación de la empresa y por la representación legal de los trabajadores, el Comité Intercentros, como con el contenido del escrito de 4 de abril de 2008, firmado a su vez por la misma representación de la empresa y la presidencia de su Comité Intercentros.

En cuanto a los 62 trabajadores afectados, se faculta que éstos puedan optar entre acogerse al Plan de Bajas Voluntarias incentivadas y, por ello, ser afectados por el expediente 17/2001 y, de no acogerse a dicha opción, ser directamente afectados por el presente expediente.

En anexo a la presente resolución se adjunta el Acuerdo y escrito de aclaración y precisión referidos, junto con la relación de trabajadores afectados, con su concreta distribución por centros de trabajo.

El período en que se harán efectivas las extinciones acordadas será desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución hasta el día 31 de diciembre de 2010 ambos inclusive.

  1. - Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, que tendrán derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) las prestaciones por desempleo que puedan corresponderles.

  2. - Que la empresa comunicará a esta Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) la fecha de puesta en práctica de la presenta autorización, con especificación del nombre de los trabajadores y del centro a que pertenecen".

CUARTO

Al actor se le ha extinguido la relación laboral con fecha 1-2-2009.

QUINTO

En el punto 2.2.g) del Acuerdo de 20-8-2003 consta lo siguiente:

"Los trabajadores comprendidos en las condiciones del apartado b) percibirán, en concepto de Compensación por Vivienda, la cantidad de 660 Euros brutos mensuales durante los tres primeros años y 611 Euros brutos mensuales durante los tres siguientes. Al término del sexto año de traslado les será abonada, por una sola vez, la cantidad bruta de 6.666 Euros. En el caso de que dichos trabajadores adquieran una vivienda en propiedad en el lugar de destino y justifiquen ION documentalmente la compra, con independencia del valor de la misma, podrán anticipar el cobro de la totalidad de lo establecido para la compensación por vivienda. Si el trabajador decidiese por motivos de propia conveniencia, adquirir la vivienda en su otra localidad distinta a la del centro de trabajo donde radica su nuevo destino, el cobro de la compensación por vivienda estará sujeto a la renuncia expresa por el trabajador de Plus de Distancia que, en su caso, pudiera corresponderle.

Todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales existentes".

SEXTO

El demandante presentó conciliación previa el 13- 7-2009, celebrándose el acto el 28-7-2008, con el resultado de. "Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada,. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR