STSJ Castilla y León 539/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:2887
Número de Recurso539/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución539/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00539/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 539/10

Materia: PREST. MATERNIDAD

Recurrente/s: Pura

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de VALLADOLID DEMANDA 1117/09

Rec. Núm 539/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a cinco de Mayo de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 539 de 2.010, interpuesto por Dª Pura contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 1117/09) de fecha 4 DE ENERO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Pura contra INSS Y TGSS, sobre PRESTACION MATERNIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por Dª Pura en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Pura (que trabaja en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León) y su esposo Pedro Miguel tienen una hija que nació el 21 de mayo de 2009 en el Newton Medical Center de Newton (Kansas Estados Unidos). En esa fecha inició su descanso por maternidad.

SEGUNDO

El 16 de junio de 2009 formuló solicitud de maternidad, adjuntando DNI de la solicitante, certificado de empresa, libro de familia (en el que aparece inscrita la causante, nacida en Estados Unidos), inscripción en el Registro Civil de Chicago.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 30 de junio de 2009, se le deniega la prestación, por "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-94 ) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social" introducido por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE del 31-12-94 )".

CUARTO

Se agotó la vía administrativa interponiendo reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 2009.

QUINTO

La Base de cotización asciende a 1.907,65 euros."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID que estima la demanda de DOÑA Pura en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a Prestación de Maternidad, se alzan el INSS y la TGSS, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) en relación con el artículo 133 sexies y 133 ter 2 del mismo cuerpo legal, así como con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Se alega por las recurrentes que el supuesto en el que se encuentra la demandante no está comprendido entre los reflejados en el artículo 133 bis de la LGSS (supuesto general). Igualmente niegan las Entidades Gestoras que la actora encaje en el supuesto especial contemplado en el artículo 133 sexies de la LGSS,...

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