STSJ Asturias 1596/2010, 21 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2130 |
Número de Recurso | 869/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1596/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01596/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )
N.I.G: 33044 34 4 2010 0100894, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000869/2010
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Ricardo
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000371/2009
SENTENCIA Nº: 1596/10
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintiuno de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000869/2010 formalizado por el Letrado MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000371/2009, seguidos a instancia de Ricardo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM), parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El demandante, D. Ricardo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, como consecuencia de la extinción de la relación laboral que le unía con la empresa NESTLE ESPAÑA, S.A., por despido objetivo solicitó y le fueron reconocidas prestaciones de desempleo de nivel contributivo con efectos de 01/12/08 y fecha de finalización 30/11/2010, con una duración de 720 días y una base reguladora de 100,76 euros diarios.
-
- En fecha 22 de diciembre de 2008 le fue notificada propuesta de extinción de la prestación de desempleo por percepción el 27 de enero de 2009 por la que se revocaba la dictada el 5 de diciembre, por la que le reconocía la prestación de desempleo al haber comprobado, que en el momento del nacimiento del derecho, desempeñaba actividad por cuenta propia derivada de su participación en la Comunidad de Bienes DIRECCION000, C.B., cuyos rendimientos declaró en el IRPF, siendo dicha situación incompatible con la percepción de las prestaciones por desempleo.
-
- El demandante presentó reclamación previa en fecha 13 de febrero de 2009, que fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2009 que confirmaba el inicial pronunciamiento.
-
- La Comunidad de Bienes " DIRECCION000 C.B.", fue constituida el 15 de febrero de 2005 y tiene por objeto el negocio inmobiliario sito en el municipio de Villaviciosa.
-
- El demandante tiene en los beneficios y pérdidas de la Comunidad de Bienes, una cuota de participación del 1%, correspondiéndole el 99% restante a su esposa María Dolores, concurriendo en ambos la condición de administradores solidarios, estando facultados para realizar actos de administración y de disposición, celebrar toda clase de negocios y contratos, contrayendo obligaciones y ejercitando derechos frente a terceros .
-
-El actor declaró en el Impuesta de la Renta de las personas Físicas como titular de dicha actividad mercantil en el año 2007 unos rendimientos por actividades económicas de 180,53 euros de rendimiento neto. En el año 2006, 73,49 euros y en el año 2005, 1.297,72 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de...
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