STSJ Andalucía 1415/2010, 13 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1415/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha13 Mayo 2010

Rº.2009/09-R Sent.1415/10

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a trece de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1415/2.010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Avelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 775/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 18 de febrero de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Avelino, presentó el 4 de febrero de 2008, solicitud de prestación por desempleo y solicitud de pago único de prestación contributiva para subvención de la cotización a la Seguridad Social, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Público de Empleo Estatal de 7 de abril de 2008, por encontrarse a la fecha de solicitud de capitalización de prestaciones, en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicho alta lo fuera por estar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior Resolución, el actor interpuso, el 26 de mayo de 2008, reclamación previa.

TERCERO

El actor que había causado baja no voluntaria en la empresa Consultoría y Gestión de Infraestructuras, S.L. en fecha 22 de enero de 2008, el 22 de febrero de 2008 presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de alta en el RETA por inicio del cargo de administrador, con efecto de 24 de enero de 2008, siéndole reconocido por el organismo expresado el alta en el referido Régimen Especial con fecha 1 de enero de 2008.

CUARTO

El actor fue nombrado administrador único de la sociedad Consultoría y Gestión de Infraestructuras, S.L., por designación de la Junta General de la Sociedad celebrada el 24 de enero de 2008, junta en la que aceptó el cargo y tomó posesión del mismo, según se documenta en escritura pública otorgada el mismo día 24 de enero de 2008, la cual no fue inscrita en el Registro Mercantil hasta el día 24 de marzo de 2008.

QUINTO

El actor interpuso contra la Resolución de la TGSS por la que se acuerda su alta en el RETA con fecha 1 de enero de 2008 recurso de alzada, interesando se fijara en el mes de marzo dicha alta, habiendo sido el recurso desestimado por Acuerdo de 8 de octubre de 2008.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que el Servicio Público de Empleo Estatal impugnara el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a percibir la prestación por desempleo que le correspondía en su modalidad de pago único, como subvención a las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a la nueva actividad iniciada, presenta el actor recurso de suplicación en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se añada al Hecho Probado Cuarto una nueva frase en la que conste que hasta la fecha de inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil fue "imposible realizar actividad alguna en nombre de dicha sociedad pues hasta la misma no reúne los requisitos de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos". Pero no procede acceder a esa adición, pues esa frase contiene una valoración jurídica, y no datos estrictamente fácticos, por lo que es impropia la consignación entre los Hechos Probados, debiendo en todo caso, si fueran acertados los razonamientos que expone, figurar entre los fundamentos de derecho de la sentencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo, que se deduce con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se denuncia que la sentencia ha infringido la D.T. 4ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, modificada por el R.D. 1413/05, de 25 de noviembre, en relación con el art. 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 4, 9, 94, 147 y 148 del Reglamento del Registro Mercantil, D.A. 27ª de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1 y 2.c) del Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007 .

Son hechos declarados probados por la sentencia recurrida, relevantes para la solución del recurso, que el actor causó "baja no voluntaria" en la empresa para la que venía prestando sus servicios por cuenta ajena el 22 de enero de 2008 y el 24 de enero es nombrado Administrador Único de esa misma sociedad, aceptando el cargo en esa fecha, elevando aquel acuerdo a escritura pública el mismo día, aunque no se inscribió el nombramiento en el Registro Mercantil hasta el 24 de marzo de 2008. El 22 de febrero de 2008 solicitó alta en el RETA con efecto de 24 de enero de 2008, que le fue reconocida pero con efecto de 1 de enero de 2008. El 4 de febrero de 2008 solicitó prestación por desempleo y solicitud de pago único para subvención de la cotización a la SS, que le fue denegada, al estar de alta en el RETA con anterioridad a la solicitud.

La sentencia desestima la demanda, después de manifestar que con arreglo a la jurisprudencia anterior a la D.T. 4ª de la Ley 45/2002, en la redacción dada por el RD 1413/2005 sí le correspondería la prestación, pero no según esa norma, que exige expresamente que la solicitud sea anterior al alta, argumentándose que la claridad de su redacción no dejan margen a la interpretación.

Pese a lo razonable de los argumentos realizados por la juzgadora en su sentencia, tenemos que...

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