STSJ Castilla-La Mancha 892/2010, 3 de Junio de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2069 |
Número de Recurso | 825/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 892/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00892/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO SUPLICACION 0000825 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Carlos Daniel, PROCURADOR, ABELARDO LOPEZ RUIZ, LETRADO, VICTOR GARCIA
GARCIA
HORCAPEÑA S.L. PROCURADOR MANUEL CUARTERO PEINADO, LETRADO JESUS MARTIN DOMINGUEZ
, ENCOFRADOS MONSAN S.L. PROCURADOR ABELARDO LOPEZ RUIZ LETRADO JAVIER VELASCO SANCHEZ
Recurrido/s: ZURICH CIA DE SEGUROS S.A., Carlos Daniel, HORCAPEÑA S.L., SOLISS
MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS PROCURADOR MARIA
PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, LETRADO, ANGEL GOMEZ Y GARCIA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. SOCIAL N.3 de TALAVERA DE LA REINA DEMANDA 0000220 /2007
Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
=================================================
En Albacete, a tres de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 892
En el Recurso de Suplicación número 825/09, interpuesto por Carlos Daniel, interpuesto por HORCAPEÑA, S.L., y el interpuesto por ENCOFRADOS MONSAN, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina con sede en Toledo, de fecha 4 de julio de 2008, en los autos número 220/07, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Carlos Daniel, HORCAPEÑA, S.L., ENCOFRADOS MONSAN, S.L., SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ZURICH, CIA DE SEGUROS, S.A. y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.-Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por SOLISS CÍA DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la citada mercantil por las razones expuestas en el FD II de la presente resolución.
-
-Que debo desestimar y desestimo las excepcione de variación sustancial de la demanda alegadas por HORCAPEÑA SL Y ENCOFRADOS MONSAN SL por las razones expuestas en el FD III de la presente resolución.
-
- Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la acción alegada por HORCAPEÑA SL por las razones expuestas en el FD 4º de la presente resolución.
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-Que con estimación en parte de la demanda deducida por D. Carlos Daniel contra las Empresas HORCAPEÑA SL, ENCOFRADOS MONSAN SL, y SOLISS CÍA DE SEGUROS en relación sobre CANTIDAD, debo realizar los siguientes pronunciamientos:
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Se condena a HORCAPAÑA SL a que abone por el concepto IT Civil, la cantidad de 1.800,78 euros, periodo 7-04-04 h asta 29-05-04.
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Se condena a ENCOFRADOS MONSAN SL por el concepto IT Civil la cantidad de 3.880,80 euros periodo 9-11-04 hasta 22- 04-05.
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Se condena por las secuelas corporales del actor derivadas de IPT solidariamente las Empresas HORCAPEÑA SL y ENCOFRADOS MONSAN SL a que abonen el trabajador la cantidad de 59.857 euros, siendo el porcentaje aplicable del 92% a cargo de HORCAPEÑA SL y del 8% a cargo de ENCOFRADOS MONSAN SL lo que supone que HORCAPEÑA SL debe abonar la cantidad de 55.068,44 euros y ENCOFRADOS MONSAN SL la suma de 4.788,56 euros".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El trabajador prestó servicios por cuenta y orden de la empresa HORCAPEÑA, S.L,, con una antigüedad de 26-03- 03, ocupando la categoría de oficial 1ª y percibiendo un salario bruto mensual de1.037,58 euros.
El Actor mientras prestaba sus servicios para la citada empresa, Horcapeña, S.L. sufrió un primer accidente de trabajo en fecha 07-04-04 al precipitarse desde tres metros de altura, mientras realizaba trabajos de encofrado, sin que la empresa hubiera adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar caídas al vacío o sus posibles consecuencias (instalación de redes, barandillas u otras protecciones similares. La obra donde ocurrió el accidente se encontraba en la c/ DIRECCION000, número NUM000 de la localidad de Chapinería (Madrid). Como consecuencia de esta caída, sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, con fractura de hundimiento del parietal derecho y hematoma subdural, con craniectomía y extirpación de los fragmentos óseos, que requirió intervención quirúrgica permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 07-04-04 hasta el 29-05-04. La empresa HORCAPEÑA, S.L., tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Solimat MAT y EP nº 72, a fecha del primer accidente.
La caída se produjo a distinto NIVEL desde tres metros de altura, resultó medianamente acreditado en el anterior procedimiento seguido ante el Juzgado de lo social número tres de esta ciudad al que se dirige esta demanda, número de autos 348/06, según se afirma claramente en el hecho probado segundo de dicha Sentencia, donde el Juzgador afirma: "El demandante sufrió un primer accidente de trabajo en fecha 7-04-04, mientras trabajaba para la empresa Horcapeña S.L., al precipitarse desde tres metros de altura, sufriendo un traumatismo craneoencefálico grave que requirió intervención quirúrgica, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de AT desde el 07-04-04, hasta el 29-05-04.
El demandante prestó servicios para la empresa ENCOFRADOS MONSAN, SL, con una antigüedad desde 20-10- 04, ocupando la categoría profesional de oficial de 1ª encofrador y percibiendo un salario bruto mensual de 1158,09 euros.
El demandante mientras prestaba servicios para esta, Encofrados Monsan SL, en una obra situada en un chalet unifamiliar sito en la Urbanización Prado del Arca de la localidad de Pepino (Toledo), sufrió un segundo accidente de trabajo en fecha 09-11-04, al caerle en la obra una plancha encima, que se le escapó a un compañero, mientras desmontaba un encofrado, que le produjo un segundo traumatismo craneoencefálico con recidiva del primer accidente inicial, permaneciendo en situación de baja médica por incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo hasta el 22-04-05, en que fue dado de alta con propuesta de invalidez. En esta empresa el trabajador no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni se le había efectuado reconocimiento médico con anterioridad al inicio de la relación laboral. La empresa tenía cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con la Mutua FREMAP.
El demandante solicitó endecha 22-04-05, reconocimiento de invalidez permanente en el grado de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, y subsidiariamente, en grado e INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.
La Base Reguladora derivada de accidente de trabajo asciende a la cantidad de 1158,09 euros.
En fecha 21 de Julio de 2006 se dictó sentencia en los autos de Juicio de este Juzgado 348/06 sobre INVALIDEZ entre las mismas partes en cuyo FALLO se hacía constar lo siguiente; " Las dolencias que presente el actor en la actualidad son ls siguientes:
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Traumatismo craneoencefálico grave, con fractura hundimiento del parietal derecha y hematoma subdural, con intervención quirúrgica en 4-4-04.
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Traumatismo craneoencefálico leve, con herida en cuero cabelludo, contractura muscular cervical, en fecha 11-11-04.
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Cefaleas frecuentes y vértigo otolitico bilateral postraumatico.
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Hipoacusia neurosensorial.
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Cefaleas crónicas.
La Base reguladora derivada de AT asciende a la cantidad de 1158,09 euros, el certificado de salarios de Encofrados Monsan establece el siguiente salario:
Empresa Conceptos salariales Importe total
Encofrados Monsan S.L Salario diario 21,84x365 7971,60
Pagas extraordinarias 1318,46x3 3955,38
Plus actividad 125,37 : 14 días x 220 días laborales 1970,10
Base reguladora anual:13897,08 Base reguladora mensual 1158,09
En cuanto al salario cubierto por SOLIMAT según el certificado de salarios de Horcapeña, es el siguiente:
Empresa Conceptos salariales Importe Total
Horcapeña SL Salario base diario22,56 x365 días 8234,40
Remuneración por tarea 110,86:30x365 1348,88
Primas de asistencia
137:31x12 meses 1647,72
Salario anual 11229 euros.
El porcentaje aplicable a la base reguladora de 1135.08 euros es del 55% siendo responsabilidad de Solimat el 97,97% es decir, 11229 euros multiplicado por 55%, 6175,95, dividido entre 12; 514,66 y la responsabilidad a cargo de Fremap 13.897,08 euros, salario del actor en Encofrados Monsan S.L., menos el salario de 11.229 euros percibido en Horcapeña S.L. 2668,08 euros, porcentaje aplicable del 55% igual a 1467,44 euros dividido entre 12 igual a 122,28 euros mensuales.
En el fallo se hace constar:
Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 5-12- y con desestimación de la demanda, deducida por D. Carlos Daniel, contra INSS y TGSS, la Mutua FREMAP MAT y EP nº 61, la Mutua SOLIMAT MAT y EP nº 72, y las empresas ENCOFRADOS MONSAN S.L. y HORCAPEÑA S.L..., en reclamación sobre INVALIDEZ, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas, a las Mutuas demandadas y a las empresas codemandadas, de la pretensión formulada en su contra, en el escrito rector de los autos.
En fecha 25 de octubre de 2007 se dictó sentencia en los autos de este Juzgado nº 132/07 entre las mismas partes en reclamación sobre Cantidad Mejora Voluntaria:
"El porcentaje a cargo de las empresas en función del tiempo efectivo...
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