STSJ Castilla-La Mancha 907/2010, 4 de Junio de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2052
Número de Recurso453/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución907/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00907/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100496, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000453 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: GARCIA SORIA MOBILIARIO S.L. LDO. FCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE

Recurrido/s: Lina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GUADALAJARA DEMANDA 0000898 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 907 en el RECURSO DE SUPLICACION número 453/10, sobre despido, formalizado por la representación de GARCIA SORIA MOBILIARIO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 898/09, siendo recurrido Lina y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2-12-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 898/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Lina frente a la empresa GARCÍA SORIA MOBILIARIO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa GARCÍA SORIA MOBILIARIO, S.L., con efectos reales de 27.05.2009; condenando a la citada empresa, GARCÍA SORIA MOBILIARIO, S.L., a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 6#75 años de antigüedad desde el 16.09.2002 hasta el

27.05.2009, al computar como meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año, x 59#06 # día-,

17.939#47 #), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,

(27.05.2009, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 59#06 # día; contabilizando a estos fines todos los meses como de 30 días, y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la empresa GARCÍA SORIA MOBILARIO, S.L., se dedica a la actividad de comercio menor de muebles, (girando en el tráfico mercantil como merkamueble).

  1. - Que dicha empresa viene aplicando en las relaciones con sus empleados en esta provincia el Convenio Colectivo de comercio en general de Guadalajara; obrante al ramo de prueba de la parte actora, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Que la actora, Dª Lina, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios, (mediante contrato indefinido), para la empresa GARCÍA SORIA MOBILIARIO, S.L., con una antigüedad de

    16.09.2002, categoría profesional de DEPENDIENTA y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.771#95 #.

  3. - Que la actora, (que era la vendedora numerada con el 10), cobraba sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.771#95 # entre 30 días obtenemos un importe diario de 59#06 #.

  4. - Que la empresa demandada entregó a la actora una carta, -el 26.05.2009-, con el siguiente contenido:

    "En Alcalá de Henares a 26 de mayo de 2009.

    Muy Sra. mía:

    Por medio de la presente se le comunica la decisión de esta empresa de extinguir por despido su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, 26 de mayo de 2009. Los motivos que han llevado a dicha decisión empresarial han sido la comisión por su parte de incumplimientos contractuales constitutivos de faltas muy graves, las cuales, a efectos de un completo y cabal conocimiento, se detallan a continuación:

  5. ).- Por un lado, la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, lo que se manifiesta en el hecho de haberse Vd. apropiado de una suma de dinero entregada por un cliente en concepto de señal, que sin embargo no ha ingresado ni contabilizado en la empresa.

    En concreto, el cliente atendido por Vd., D. Matías, solicitó presupuesto a la empresa y tras efectuarle medición, le entregó personalmente una cantidad de dinero en concepto de señal, sobre la cual, ni ha informado a la empresa a efectos de su contabilización, ni ha ingresado en caja.

    La naturaleza y característica de este ilícito proceder, suponen una infracción clara e indudable del deber de lealtad laboral y es constitutivo de un incumplimiento contractual grave y culpable, que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo con base en el citado artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

  6. ).- Por disminución continuada y voluntaria en su rendimiento normal de trabajo, lo que se ha venido manifestando durante los meses de marzo y abril de 2009, en los que ha reducido de manera ostensible y evidente su actividad productiva, pasando a los últimos puestos en cuanto al volumen de ventas. Este hecho no puede considerarse como una cuestión puntual y casual, pues se ha corroborado con quejas de clientes atendidos por Vd. quienes, o bien no han recibido presupuesto, pese a solicitarlo de manera reiterada, o bien no han sido atendidos con la diligencia y prontitud que requerían ante cualquier duda o reclamación.

    Este notable descenso de rendimiento, voluntariamente provocado, constituye una falta de dedicación culpable y grave de su prestación laboral, subsumible en el grave incumplimiento contractual que prevé el art. 54.2.e) del E.T ., resultando también causa para su despido disciplinario.

    Dado que actuaciones como las descritas no pueden tolerarse en el seno de esta empresa, es por lo que la dirección de la misma, estimando que su conducta supone una infracción muy grave de sus deberes laborales, ha decidido proceder a extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, ya que su actuar no ha cambiado pese a las múltiples advertencias que le han sido realizadas.

    A la vista de lo anterior, tiene Vd. a su disposición la liquidación legal correspondiente, agradeciéndole firme el duplicado de la presente comunicación, en señal de recepción de la misma.

    Atentamente".

  7. - Que la Sra. Lina presentó papeleta de conciliación el 22.06.2009. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 07.07.2009. La demanda, (en solicitud de despido improcedente), se formuló en Decanato el 07.07.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 10.07.2009.

  8. - Que no consta que la actora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

  9. - Que un cliente, (Sr. Gaspar ), solicitó un presupuesto a la empresa.

  10. - Que tal presupuesto fue elaborado por la actora el 12.05.2009. El número de tal presupuesto fue el siguiente: 2009- 17.112. El número de cliente era el siguiente: 9.914.

  11. - Que en fecha 12.05.2009 la actora elaboró otro presupuesto para otro cliente, (Sr. Juan Pedro ). El número de tal presupuesto era el siguiente: 2.009-17.112. El número de cliente era el siguiente: 47.335.

  12. - Que la actora acudió al domicilio del cliente Don. Gaspar para realizar la oportuna medición. El cliente le entregó, en su domicilio, una señal, (de 200 #), y la actora le extendió un documento, (firmado por ella; y con su nombre), con el membrete de merkamueble y con el siguiente contenido:

    "HE RECIBIDO DE D. Matías, LA CANTIDAD DE 200#00 # EN CONCEPTO DE PARTE DE SEÑAL PARA EL PEDIDO DEL DORMITORIO JUVENIL, REF. CLIENTE 9914".

  13. - Que normalmente cada vendedor apunta personalmente tanto en su nota de caja como en el ordenador las entregas de dinero efectuadas por los clientes, (que éstos suelen entregar en tienda y antes de ir a medir el personal de la demandada.)

  14. - Que la actora no apuntó en su nota de caja ni en el ordenador la entrega de 200 # por parte del cliente Don. Gaspar . Cuando se le entregó la carta de despido la Sra. Lina dijo a la empresa que tenía preparada para contabilizar la señal Don. Gaspar ; e hizo entrega de la misma a la demandada.

  15. - Que la actora ya había observado en otras ocasiones la actuación descrita en el anterior hecho probado y la empresa demandada no llevó a cabo actuación alguna con respecto a ella.

  16. - Que en Enero de 2009 la actora alcanzó un porcentaje de ventas del 38%, (fue la cuarta, en porcentaje de ventas, de cinco vendedores).

  17. - Que en Febrero de 2009 la actora alcanzó un porcentaje de ventas del 57#13%, (fue la tercera, en porcentaje de ventas, de cinco vendedores).

  18. - Que en Marzo de 2009 la actora alcanzó un porcentaje de ventas del 25#34 #, (fue la quinta, en porcentaje de ventas, de cinco vendedores).

  19. - Que en Abril de 2009 la actora alcanzó un porcentaje de ventas del 14#32%, (fue la quinta, en porcentaje de ventas, de cinco vendedores).

  20. - Que en Abril de 2009, tres de los cuatro compañeros de la actora...

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