STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:5628
Número de Recurso630/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de Diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Clece S.A contra sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 506/2001 en proceso sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO , y entablado por D./Dña. Clece S.A , contra Gobierno De Canarias .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, estando sito su centro de trabajo en el aeropuerto de Gran Canaria. A dicha empresa, escisión de URBASER,S.A. se le adjudicó la concesión de limpieza en el Aeropuerto de Gran Canaria en las oficinas de AENA y mantenimiento de carritos de equipaje inicialmente adjudicada a la entidad UTE AEROGRANCANARIA.

SEGUNDO

La demandada ha celebrado con las actoras que se consignan en la cabecera de la demanda los contratos temporales a tiempo parcial por causa de eventualidad e interinidad que se consignan en el Acta de infracción de la Inspección de Trabajo, por los periodos y causas que en la misma se hacen constar, y que se dan por reproducidos. En dichos contratos de eventualidad se hace constar como causa bien "acumulación de tareas", bien acumulación de tareas en el servicio", bien "acumulación de tareas de limpieza", bien limpieza de aseos en las salas de llegada y salidas comunitarias", bien acumulación de tareas en la limpieza de los baños y terminales de vuelo del aeropuerto" bien limpieza de aseos en la terminal de pasajeros", bien "limpieza de bancadas y aseos de la terminal de pasajeros", bien "limpieza de bancadas de la terminal de pasajeros. Los contratos de interinidad a tiempo parcial lo son para sustituir las vacaciones de otros trabajadores a tiempo completo.

TERCERO

En fecha 30.3.2001 la demanda impugnó el acta de infracción en base a que el conocimiento de la naturaleza de la contratación laboral es competencia jurisdiccional (Alegación Primera).

Por Resolución de 10.4.2001 la Inspectora actuante desestimó las alegaciones efectuadas y confirmó la propuesta de sanción del acta impugnada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda de oficio interpuesta por CONSEJERÍA EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS frente CLESA, habiendo sido parte los trabajadores DOÑA Edurne DOÑA Francisca , DOÑA Luisa , DOÑA Paula , DOÑA Marí Juana , DOÑA Angelina , DOÑA Elisa , DOÑA Lina , DOÑA Rosa , DOÑA Alejandra , DOÑA Elsa , DOÑA Maribel , Y DOÑA María Milagros , sobre demanda de OFICIO POR IMPUGNACIÓN DE ACTA DE INFRACCIÓN EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ART. 149.2 DE LA LPL , de debo declarar y declaro que los contratos de las trabajadoras relatados en el Acta de Infracción impugnada por la empresa demandada están suscritos en fraude de Ley porque la empresa ha incurrido en la infracción tipificada en el art. 95.6 ET .resultando procedente el acta de infracción impugnada, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de oficio formulada por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS ante Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, contra la empresa CLECE S.A. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales con centro de trabajo en el Aeropuerto de Gran Canaria, que contrató a los trabajadores demandados con contratos de eventualidad sin precisar y clarificar la causa y con contratos de interinidad a tiempo parcial para sustituir a trabajadores a tiempo completo , sentencia que es recurrida por la empresa a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el segundo motivo pues la defensa de la empresa recurrente de forma inadecuada lo formula como segundo y al amparo del apartado c) del art 191 que debe ser por la vía del apartado b) de dicha disposición legal . Se solicita con base a documental la adición de un nuevo hecho probado que diría lo siguiente:"La demandada ha celebrado con los actores que se señalan en la demanda contratos de interinidad para sustituirtra bajadores que se encontraban en situación de vacaciones por los periodos que en el Acta de Infracción se hacen constar, donde se determina y hace constar el objeto de los mismos, siendo todos ellos para sustituir a Don. . .., siendo la causa, la sustitución por disfrute del periodo de vacaciones, sin que se determine de modo expreso y fehaciente que los trabajadores sustituidos estaban contratados a tiempo completo, estando todos los contratos firmados y entregados al Representante legal de los trabajadores en la persona del Presidente del Comité de Empresa, Don Antonio Segura Mayor, sin que conste demanda alguna de los trabajadores en reclamación de despido ni en reclamación de cantidades por diferencias salariales",.

Se desestima el motivo al no deducirse de la documental aportada que no existan reclamaciones de los trabajadores , ni acreditar la empresa que los trabajadores de vacaciones sustituidos estuvieran trabajando a tiempo parcial, por lo que se presupone que lo eran a tiempo completo al ser la parcial una jornada diferente o excepcional respecto a la completa que es la jornada normal de trabajo. Además que de no constar o acreditar la empresa lo contrario, el contrato de trabajo se presume celebrado a tiempo completo (art 12.4 ET).

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del art 191 de la LPL formula la empresa su primer motivo de censura jurídica estimando que se ha infringido el art 13 del Convenio Colectivo aplicable de Limpieza de Edificios y locales respecto al personal interino , dado que dicho convenio lo autoriza para sustituir a trabajadores en vacaciones . El motivo no prospera.

Lleva razón el Magistrado "a quo" , el contrato de interinidad no debe utilizarse para sustituir a trabajadores que están disfrutando su periodo de vacaciones , ya que el art 15.1 c) del ET lo configura para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo , y la reserva del puesto de trabajo deviene de una previa suspensión contractual del art 45 del ET donde se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo , mientras que en las vacaciones , no se trabaja pero si se cobra.

Es cierto que en la década de lo 80 el TS admitió el contrato de interinidad para sustituir a trabajadores de vacaciones , sentencia TS de 26 de Septiembre de 1988 (ED 7381) pero en la década de los 90 , el TS cambió o matizó su criterio y en sentencia de 15 de Febrero de 1995 (ED 892) afirma ahora que "puede cuestionarse que fuera correcta la modalidad utilizada para los contratos últimamente mencionados, por entenderse que la necesidad de trabajo que genera la ausencia durante el disfrute de vacaciones debe ser atendido mediante la figura de la eventualidad y no con la de interinidad, pero tal irregularidad, por si sola, no llevaría consigo que adquirieran fijeza los así contratados, pues produciendo tal ausencia una acumulación de tareas -lo cual no se discute- y mediando pacto expreso de temporalidad, la consecuencia procedente es asignar a tales contratos la naturaleza que le fuera propia,...

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