STSJ Castilla-La Mancha 12/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:27
Número de Recurso1159/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0001159 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Silvia (Procurador: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ Abogado: GABRIEL FLOX LOPEZ)

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA (Procurador: ANTONIO RUIZ MOROTE ARAGON Abogado: LUIS SANCHEZ SERRANO), MINISTERIO

FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000205 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

SENTENCIA: 00012/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de enero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 12 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1159/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Silvia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 205/2009, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de mayo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 205/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Silvia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA, sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª. Silvia, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Miguelturra, con la categoría de administrativo en el Departamento de Urbanismo, en virtud de contrato de trabajo de interinidad de 18-9-06, de duración determinada, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el periodo de selección o promoción hasta su cobertura definitiva, percibiendo un salario mensual de 1.311,71 euros.

SEGUNDO: Previamente la actora había prestado servicios para el Ayuntamiento demandado, en virtud de diferentes contratos:

1.- Contrato de 26-12-01, contrato de duración determinada para obra o servicio, como Tco.Superior en proyectos/obras, con categoría de administrativo, para la realización del Proyecto Integral de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, dentro del Programa INEM. Corporaciones locales; que finalizó el 25-6-02.

2.- Contrato de 4-11-02, contrato de duración determinada para obra o servicio, como Delineante, con categoría de Administrativo, para la realización del Proyecto de construcción de Vestuarios y Aseos en la pista deportiva del C.P. "El Cristo"; que finalizó el 31-12-03 .

3.- Contrato de 2-1-04, contrato de duración determinada para obra o servicio, como delineante, categoría de Administrativo, para desempeñar las funciones técnicas y elaboración de planos: Espacio escénico Cubierto (Palacio del Carnaval); finaliza el 31-12-04.

4.- Contrato de 2-1-06, para obra o servicio determinado, como delineante, categoría de Administrativo, para desempeñar las funciones técnicas y elaboración de planos del Proyecto Nuevo Recinto Ferial, con cargo a los presupuestos del ejercicio económico 2006, y siempre que exista financiación al efecto; contrato que finalizó el 15-9-06.

TERCERO: En la plantilla del Ayuntamiento y Presupuestos 2008, figuraba una plaza de Administrativo Urbanismo, como personal laboral de duración determinada.

CUARTO: En la reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado celebrada el 17 de octubre de 2008, se trató el proceso de consolidación de empleo temporal, y se elaboraron listados de personal susceptible de consolidación, listado en el que figura la actora, consta que se informo por el Presidente de la Comisión Sr. Casiano, que el proceso de consolidación vendrá condicionado, en cualquier caso por las disponibilidades presupuestarias y por los posibles ajustes en los sectores de obras y servicios sociales, debido a la coyuntura económica general que se da en la actualidad.

En el BOP de 26-1-09, se publican las Bases generales de selección de personal laboral fijo (proceso de consolidación de empleo temporal), aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, en cuyo punto 1.3 se indica "las plazas ofertadas deben estar catalogadas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Miguelturra o la plantilla de personal, dotadas presupuestariamente y se encontrase desempeñadas interinamente o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005". En el Anexo figuran los puestos de trabajo objeto de consolidación y dotación presupuestaria, sin que figuren en Obras y Urbanismo el puesto de trabajo de la actora.

QUINTO: La actora remitió por correo el 23-1-09, escrito con entrada en el Ayuntamiento 27-1-09, impugnando la plantilla de personal laboral para el 2009 y presupuestos.

SEXTO: Con fecha 28 de enero de 2009, se dicta decreto de la Alcaldía, por el que se resuelve comunicar a la trabajadora demandante, que finalizará la prestación de sus servicios como personal interino del Ayuntamiento el próximo día 30 de enero de 2009, decisión que se fundamenta en las siguientes consideraciones:

"Que en fecha 23 de diciembre de 2008 se aprobaron inicialmente por el Pleno de la Corporación los presupuestos generales para el año 2009.

Que en la plantilla de personal del Ayuntamiento anexa al presupuesto para el año 2009 no figura como en ejercicios anteriores la plaza de administrativo de urbanismo, motivado por la situación económica actual, y sus consecuencias en el sector inmobiliario, que se ha traducido en que en el año 2006 el numero total de licencias de obra para vivienda ascendiera a 568, en el 2007 el numero fuera de 320 y que en el año 2008 ese numero fueran solo 55 viviendas con la consiguiente disminución en las tareas administrativas.

Que desde el 18 de septiembre de 2006 Dª Silvia ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de Miguelturra como administrativo- departamento de Urbanismo mediante un contrato de trabajo de interinidad.

Considerando lo establecido en el...

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