STSJ Andalucía 81/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:166
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº09/352-IN Sent. 81/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 81/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de SEVILLA en sus autos nº 700/08 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Eugenia contra INSS, TGSS sobre SEGURIDAD SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 DE NOVIEMBRE DE 2008 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: Dña. Eugenia con DNI NUM000 ha convivido con D. Oscar desde el año 1986, teniendo 3 hijos en común. Los convivientes no pudieron contraer matrimonio por estar el Sr. Oscar en situación de separación legal y no obtuvo el divorcio hasta fecha 3.2.04 mediante el dictado de sentencia por el Jdo. de familia n° 7 de los de esta ciudad.

SEGUNDO: D Oscar fallece el 18.3.05, solicitando la actora prestaciones de supervivencia al INSS el

18.4.05, recayendo resolución del INSS de fecha 13.4.05 por la que se le deniegan por no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento. TERCERO: Formulada reclamación previa en fecha 21.6.05 y desestimada el 25.7.05, se interpone demanda en fecha 9.9.05.En fecha 10/02/06 recayó sentencia estimatoria de este mismo Juzgado que es revocada mediante sentencia del TSJA de fecha 12/12/06, interponiendo la actora nueva demanda 10/07/08 tras a haber reabierto la vía administrativa y serle denegada nuevamente la prestación mediante resolución del INSS de fecha 18/12/08 por no mantener convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por LA PARTE DEMANDADA y ha sido impugnado por LA PARTE ACTORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora que reclamaba prestación de viudedad, se alza la entidad gestora en Suplicación por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegando la infracción, por aplicación incorrecta de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/70 de 4 de Diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 174.3 de Ley General de Seguridad Social, invocándose además la sentencia de esta sala de fecha 18/9/2008, sentencia numero 2893/08, dictada en el recurso 2806/07 . Para empezar ha de decirse que no es aplicable la doctrina de la meritada sentencia de esta sala al caso que nos ocupa pues como la propia recurrente reconoce, se trato de un expediente resuelto antes de entrar en vigor la ley 40/2007 d 4 de Diciembre y por tanto sin tenerse en cuenta las previsiones normativas de esta que en el caso que ahora se enjuicia, se alegan como infringidas.

Por lo demás, la Disposición Adicional 3ª de la...

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