STSJ Cataluña 72/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:113
Número de Recurso6947/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017845

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 72/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por BUTACA STAGE SL. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 650/2009 y siendo recurridos Julia y Sabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.06.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demanda en la que ejercitan acciones acumuladas los actores que luego se dirán, contra la empresa BUTACA STAGE, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre aquellos, con efectos de 15/05/2009, y condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a los actores en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarles indemnización por despido en suma de 12.833,36 euros, en el caso de doña Julia, y de

10.541,67 euros, en el caso de don Sabino, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión y en todo caso a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de salario mensual de 3.208,34 euros, para la Sra. Julia, y de

3.666,67 euros, para el Sr. Sabino ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, doña Julia, titular de D.N.I. nº NUM000, con una antigüedad que data de 02/10/2006, una categoría profesional de oficial primera administrativa y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 3.208,34 euros y don Sabino, titular de D.N.I. nº NUM001, con una antigüedad que data de 09/07/2007, una categoría profesional de jefe de marketing y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 3.666,67 euros, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BUTACA STAGE, S.L.

  2. .- La empresa tiene como objeto social y actividad de producción de obras de teatro y musicales y la gestión de salas de teatro.

    Se encuentra participada por tres empresas del sector: FILMAX STAGE, S.L., FILMAX FACTORY, S.L.U., NOTRO STAGE, S.L., VÉRTICE TRESCIENTO SESENTA GRADOS, S.A. y STROMBOLI ENTERTAINMENT, S.L.

    De la misma apareció designado como consejero delegado don Carlos Antonio, representante y titular del poder de dirección de STROMBOLI ENTERTAINMENT, S.L., hasta el 17/04/2009 en que dimitió del cargo.

    El Sr. Carlos Antonio es cuñado de la actora Sra. Julia .

  3. - Entre las labores realizadas por la actora se encontraba la de confección de listados, semanales, con el importe de la recaudación bruta en taquilla del musical "Grease" que se representaba en el Teatro Nuevo Alcalá de Madrid que, luego enviaba, por correo electrónico a los miembros del consejo de administración.

    El importe recogido en los estadillos no correspondía con el importe real bruto de la recaudación porque la actora aplicaba, a indicación del Sr. Carlos Antonio que concretaba las mismas, con fin o causa ignorada, algunas deducciones porcentuales o a tanto alzado.

  4. .- Cuando los miembros del consejero de administración conocieron la circunstancia de la incorrección de los listados convocaron reunión del Cosejo de Administración, aceptaron la dimisión del Sr. Carlos Antonio, que reconoció que STROMBOLI ENTERTAINMENT, S.L. mantenía deuda con BUTACA STAGE, S.L., por suma de 1.603.139,34 euros, designaron nuevo consejero delegado, acordaron la revisión de la contabilidad y la reformulación de las cuentas anuales y la extinción de los contratos de trabajo de todo el personal perteneciente al equipo del Sr. Carlos Antonio .

  5. - En este marco, se concedió a los actores, y a terceros trabajadores, licencia retribuida y se incoó contra los mismos expediente disciplinario.

    El 06/05/2009, se les entrego pliego de cargos que recogía, en el caso de la actora Sra. Julia, la siguiente imputación: " en el desarrollo de su puesto de trabajo de oficial adminsitrativo/adjunta a dirección general-desarrollo ha tenido usted acceso a la de los ingresos económicos ("taquilla") generadas por las obras producidas por la compañía en los distintos teatros en los que han sido y continúan siendo representadas, como es el caso de GREASE; y por tanto conocía usted de forma constante, que se estaba alterando la verdad de los importes que correspondientes a BUTACA STAGE en función de los ingresos realmente generados por la obra GREASE, siendo usted además la persona encargada de reportar dichos ingresos a los socios de la compañía".

  6. - Finalmente, el 15/05/2009, y con iguales efectos, les fue participado su despido disciplinario reproduciendo las imputaciones recogidas en los pliegos de cargos.

  7. - No ostentan, ni ostentaron, cualidad de representantes legales de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.

  8. - Formularon papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 28/05/2009, cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 16/06/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 22/06/2009, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Julia, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y declara la improcedencia del despido de los dos demandantes. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la empresa demandada que limita su recurso a impugnar exclusivamente la declaración de improcedencia del despido de Julia en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR