STSJ Comunidad Valenciana 125/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:559
Número de Recurso1162/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

125/2010

2

Recurso Suplicación 1162/09

Recurso contra Sentencia núm. 1162/09

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 125/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1162/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1038/08, seguidos sobre I T CONTINGENCIA, a instancia de la Mutua ASEPEYO, asistida por la Letrada Dña. Emilia Candela Reig, y, como demandados, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., D. Cristobal, asistido por la Letrada Dña. Ana María Garcia Mateu, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Enero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Mutua ASEPEYO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., y el trabajador D. Cristobal debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador Don Cristobal, con DNI NUM000 afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001, y nacido en fecha 7 de julio de 1953, venía prestando servicios para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. Que con la Mutua ASEPEYO la empresa referida, tenía concertado el riesgo, y con la que estaba al corriente de sus obligaciones de cotización por el trabajador, así como de las de afiliación y alta del mismo en el sistema de la seguridad socia. SEGUNDO.- Que el demandante es miembro del comité de empresa y de la comisión negociadora del sector naval de Izar en Madrid. La empresa para la que presta sus servicios se encontraba en situación complicada entre septiembre y diciembre de 2006 por lo que se estaban llevando a cabo numerosas reuniones. El trabajador Sr. Cristobal, el día 20 de noviembre de 2006, sobre las 11 de la mañana tuvo que salir de la empresa para dirigirse a la sede del sindicato CCOO para recoger la documentación necesaria para la reunión que iba a tener lugar al día siguiente en la empresa, yendo hacia allí sufre un dolor torácico y acude al centro de salud, y de ahí es trasladado en un SAMU al Hospital General donde le dan de alta alrededor de las 20 horas, después de practicarle un electro. Al día siguiente 21 de noviembre de 2006, acude a su puesto de trabajo siendo su jornada de 6,45 a 14,30h. y alrededor de las 10 h. estando reunido el Comité de Empresa para preparar la siguiente reunión del 23-11-06, siente un dolor de cabeza y mareo, por lo que acude al Hospital General Universitario donde ingreso con el diagnostico de IAM anterior evolucionado y con diagnostico secundario: angor post-AIM. Enfermedad multivaso. Dislipemia. TERCERO.- Que la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. curso a la Mutua parte de accidente de trabajo, donde consta que se encontraba en el comité de empresa, realizando actividades intelectuales. CUARTO.- Por la Mutua Asepeyo se emitió parte de baja en fecha 22 de noviembre de 2006, por el accidente de trabajo ocurrido el 21 de noviembre de 2006, con el diagnostico de "infarto subagudo de miocardio sitio inespecificado." QUINTO.- Que por la Mutua Asepeyo con fecha 25 de julio de 2007 resolvió que no reconocía como accidente de trabajo la baja de 22-11-06 sufrido por el trabajado y en consecuencia resolvió no abonar ninguna prestación por la citada contingencia. Frente a ella el trabajador formulo reclamación, que fue resuelta por la Mutua en fecha 22 de agosto de 2007. SEXTO.- Que el demandante en fecha 26 de julio de 2007, acude a los servicios médicos de la Generalitat Valenciana, quienes extendieron parte de baja en dicho día con el diagnostico de "complicación de infarto de bypass coronario" SEPTIMO.- Que iniciado expediente de determinación de contingencia ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se emitió informe propuesta del equipo de valoración de incapacidades en fecha 22 de febrero de 2008 donde aprecio en el hecho 1) como cuadro clínico "complicación de infarto de bypass no coronario" y en el 2) Existe un proceso anterior el 21-11-2006, del que causo alta el 25 de julio de 2007, cuyo diagnostico es "infarto agudo de miocardio" derivado del accidente de trabajo, en el que se considero que el proceso de incapacidad temporal iniciado tiene su origen en accidente de trabajo. OCTAVO.- Que mediante resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 24 de abril de 2008, se dictaba resolución en tal sentido. Disconforme con tal resolución se formulo reclamación previa por la Mutua en fecha 30 de mayo de 2008, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 8 de agosto de 2008. NOVENO.- Que en fecha 19 de marzo de 2007 ingresa en el Hospital Universitario y causa alta el 25-3-07, por cardiopatía isquémica, infarto tres vasos, donde se le practica injerto coronario. DÉCIMO.- Que en el cuestionario realizado por el trabajador a la Mutua en el apartado: lugar del incidente, en relación con el día 20-11-06: refiere que se dirigía a la empresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Valencia en fecha 29-1-2009 dictada en procedimiento ordinario que versaba sobre determinación de contingencia seguido a instancias de la Mutua Asepeyo frente al INSS, la empresa Izar Construcciones Navales S.A. y el trabajador Cristobal en la que se desestimó la demanda interpuesta en la que se pretendía se declarase el carácter común de la contingencia que dio lugar al proceso de IT iniciado por el trabajador demandado en fecha 26-7-2.007, se interpone por la Mutua Actora recurso de suplicación a través del cual pretende la revocación de la resolución recurrida en el sentido de que sea estimada la demanda por ella interpuesta.

  1. El recurso interpuesto que ha sido impugnado por el trabajador demandado, está estructurado en dos motivos, formulándose el primero de ellos, destinado a la revisión de los hechos declarados probados en la instancia, con...

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