STSJ Galicia 891/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:1509
Número de Recurso666/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución891/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000666 /2007MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de

Suplicación número

/2007 interpuesto por

EXCAVACIONES

ROBERTO,SL, SUSANA VEIGA CONDE contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON

LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por EXCAVACIONES ROBERTO,SL

en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORSAN-CORVIAM,CONSTRUCCIÓN,S.A. , SUSANA VEIGA CONDE . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000634 /2005 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-

  1. Anton , nacido el día 29 de junio de 1965 y con DNI NUM000 , figuraba afilado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Desde el 15 de octubre de 2001, prestaba servicios por cuenta de XCAVACIONES ROBERTO S.L. en virtud de contrato temporal por obra o servicio etenninado, con la categoría profesional de oficial de 2a. /.-Segundo.- La entidad CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., resultó judicataria del proyecto de ejecución del Colector Interceptor General del Río Louro, tramo El Cerquito-E.D.A.R., de Guillarei. Dicha entidad sub contrató con la empresa EXCAVACIONES ROBERTO S.L., la ejecución de ciertos extremos de la citada obra. /.-Tercero.- El día 16 de abril de 2004 los trabajadores de EXCA V ACIONES ROBERTO S.L., entre ellos D. Anton , se encontraban en la citada obra colocando én una zanja los tubos de hormigón que conforman el colector. Para ello se auxiliaban de una grúa autopropulsada propiedad de GRÚAS RUBIO E HIJOS S.L. La operación es la siguiente: El colector se construye acoplando sucesivamente los tubos de hormigón hasta alcanzar la cota donde se construye el pozo de registro, uno por cada 50 metros de tubería. Los tubos se depositan en el fondo de la zanja sobre la solera de gravilla, mediante la grúa que los posa, sujetando los tubos con dos eslingas de acero. Una vez los tubos se depositan en la zanja, se aboquilla con el tubo anterior ya instalado. Esta operación se realiza enganchando la eslinga más próxima a la zona de emboquillado con una retroexcavadora, mientras la grúa sostiene el otro extremo del tubo con la otra eslinga, momento en que un operario, manejando la retroexcavadora y desde el exterior de la zanja, procede a acoplar la boca del tuvo a la del tubo anterior. Una vez acoplado, se procede a su soldadura. Una vez realizado el emboquillado, la eslinga se retira con la retroexcavadora, y se procede a nivelar el otro extremo del tubo con la grúa, que mueve el tuvo hasta alcanzar la cota oportuna. Mientras se realiza esta operación, hay trabajadores que permanecen en el interior de la zanja introduciendo gravilla bajo el tubo. En ocasiones, cuando se trata de la colocación del último tubo anterior al pozo de registro, se coloca bajo el tuvo un tablón de madera que permite cierta elevación entre el tubo y la solera de gravilla que facilita la construcción del pozo. Una vez éste queda en la posición definitiva, los trabajadores que permanecen dentro de la zanja, acodalan las paredes del tubo contra el tablestacado metálico de la pared de la zanja para que conserve la alineación correcta. Con ayuda de una maza, se colocan tacos de madera en los laterales de la boca del tuvo. Una vez acodado el tubo, los trabajadores salen de la zanja y se retira la eslinga de acero sujeta al gancho de la grúa, para lo cual, un trabajador debe colocarse sobre el tubo, soltar una de las gazas de la eslinga del gancho de la grúa y retirarse hasta el tuvo anterior, caminando sobre el mismo. Una vez colocado en zona de seguridad, se avisa al señalista que procede a indicar al gruista que ya puede retirar el cable. El día 16 de abril de 2004, se encontraban realizando estos trabajos D. Inocencio como maquinista de la retroexcavadora y responsable de seguridad; D. Anton y D. Romeo , encargados de hacer los trabajos desde el interior de la zanja; D. Juan Ramón , encargado de aflojar las eslingas sobre los tubos; D. Celestino , señalista que no había recibido instrucción sobre maniobras de señalización manual, por lo que realizaba esta operación guiándose por el código de señales que traía la propia grúa. Desde su posición no tenía visibilidad sobre el fondo de la zanja. Las señales eran manuales, no acústicas; y D. Ovidio , empleado de GRÚAS RUBIO E HIJOS S.L. y operario de la grúa, que carecía de visibilidad sobre los operarios que trabajaban dentro de la zanja o sobre los tubos, actuando por señalización de D. Celestino . Sobre las 18:00 horas, y mientras se realizaba la operación de retirada de la es1inga, se produjo un desplazamiento lateral del tubo hacia el tab1estacado de la zanja, alcanzando a D. Anton , el cual permaneCÍa agachado en la zona situada entre el tubo y la pared de la zanja. El tubo desplazado estaba asentado sobre un tablón de madera y no sobre la solera de gravilla. D. Anton quedó atrapado entre la pared de la zanja y el tubo de hormigón, lo que provocó su muerte. Durante la operación de retirada de la eslinga, D. Inocencio se encontraba cambiando el cazo de la retroexcavadora. /.-Cuarto.- A D. Anton , tras el accidente, se le practicaron análisis químicos para la detección de alcohol o sustancias tóxicas. Su resultado fue: "Alcohol etílico /.-Quinto.- El día 25 de enero de 2002, D. Calixto , D. Celestino , D. Hilario , D. Porfirio ; D. Jesús Ángel ; D. Conrado , D. José , D. Anton , D. Carlos Jesús y D. Candido , recibieron "Cursillo de Formación de Seguridad y Salud" sobre sostenimiento de tab1estacado metálico, en relación con la ejecución de la obra del colector del Río Louro. Este curso fue impartido por CORSAN CORVIAM. El día 11 de abril de 2002, D. Javier , D. Jose Manuel , D. Candido , D. Jesús Ángel , D. Bruno , D. Luis Miguel , D. José , D. Conrado , D. Inocencio , D. Diego , D. Celestino , D. Sabino , D. Anton , D. Carlos Jesús y D. Porfirio , recibieron de Mutua Gallega, un "Curso de prevención de riesgos laborales en trabajos de excavaciones y movimientos de tierra" para la empresa Excavaciones Roberto S.A., con una duración de 3 horas lectivas. El día 23 de septiembre de 2002, D. Pedro Jesús , D. Eulogio , D. Claudio , D. Norberto , D. Jesús Luis , D. Fidel , D. Onesimo , D. Hilario , D. Candido , D. Anton , D. Héctor y D. Jose Francisco , recibieron "Cursillo de Formación de Seguridad y Salud, en relación con la ejecución de la obra del colector del Río Louro. Este curso fue impartido por CORSAN CORVIAM. El día 15 de mayo de 2003, D. Anton firmó documento por el que recibía de CORSAN CORVIAM instrucciones de seguridad como operario en conducciones. /.-Sexto.- El día 19 de abril de 2004, Dña. Eulalia , Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, giró visita al lugar donde se produjeron los hechos, entrevistándose los días 19, 22, 23, 26 y 29 de abril de 2004 y 3 de mayo de 2004, con D. Fidel , encargado de la empresa Corsan Corviam; D. Raimundo , Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra; D. Braulio , Director de la Obra; D. Jorge , Técnico del Servicio de Prevención, D. Inocencio , D. Juan Ramón , D. Romeo , D. Ovidio , D. Jose Pedro (Jefe de Obra), D. Fidel (encargado de Corsan Corviam), D. Felipe (Técnico de la Xunta de Galicia); D. Celestino , y D. Florencio (Coordinador de Seguridad). El día 18 de junio de 2004, la Inspectora levantó acta de infracción, proponiendo la imposición de sanción por importe de tres mil euros. El día 24 de junio de 2004, tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, interesando la declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y las infracciones constatadas en el curso de las actuaciones reflejadas en el acta de infracción y, que en consecuencia, se condenara a las empresas CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., y EXCAVACIONES ROBERTO

S.L., con carácter solidaria, al abono de un recargo del 30% en las prestaciones económicas por muerte y supervivencia que se generen como consecuencia del fallecimiento del trabajador. /.-Séptimo.- Comunicada a las partes la incoación del expediente, y seguido éste por sus trámites, el día 10 de marzo de 2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la imposición de una 30% en concepto de recargo de las prestaciones. El día 13 de mayo de 2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando lo siguiente: "1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Anton en fecha 16-04-2004; 2(~ Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables, Excavaciones Roberto s.L. y Corsan Corviam Construcción S.A., de forma solidaria, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las...

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