STSJ Comunidad Valenciana 764/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1912 |
Número de Recurso | 897/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 764/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 764/06
En el recurso contencioso-administrativo nº 897/03, interpuesto por la mercantil FRÍO ALQUERIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco García Albert, contra la resolución de la Subsecretaría del del Ministerio de Fomento, de fecha 11.4.2003.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la que previa concurrencia de la prescripción y/o caducidad invocadas, se proceda a dejar sin efecto la resolución recurrida por ser disconforme a derecho, anulando definitivamente la sanción impuesta, con todo lo demás procedente en derecho.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 29 de marzo de dos mil seís.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 11.4.2003, dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 27 de junio de 2001, que sancionó a la recurrente con cuatro multas de 50.000 ptas. (300,51 €), lo que hace un total de 200.000 ptas. ( 1.202,02 €), por no respetar los tiempos de descanso obligatorios, infringiendo el artículo 141 p ) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar, la prescripción de la infracción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, al haber transcurrido más de tres meses de la comisión de la infracción, sin haberse notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador; en segundo lugar, se opone la caducidad del expediente sancionador, al haber transcurrido el plazo máximo para resolver que viene fijado en 6 meses, efectuado el cómputo de dicho plazo desde el acuerdo de incoación, hasta la resolución del recurso de alzada; en tercer y último lugar, la demandante retomando el precepto inicialmente invocado ( artículo 145 de la ley de Ordenación de los...
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