STSJ Cataluña 9276/2000, 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14332
Número de Recurso4910/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9276/2000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 4910/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

.asm

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

------------------------------------------

En Barcelona a 10 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBREDEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9276/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por W.S.I.Sylvan Learning Systems, SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1281/1999 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Franco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citadoJuzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámitey celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Franco , contra la empresa W.S.L. SYLVAN LEARNING debo declarar y declaro IMPROCEDENTEel despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o por el abono al mismo de la indemnización de 10.122.393 pts, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 11 de noviembre de 1999 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 41.527 ptas. diarias.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Franco con NIF comunitario num. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada W.S.I. SYLVAN LEARNING SYSTEMS S.L. desde el día 1 de junio de 1994 con categoría profesional de DIRECCION000 Comercial, percibiendo un salario anual consistente en un fijo de 7.950.000 ptas al que se añadía un "bonus" de 7.350.000 pts. cuyo cobro se sujetaba al cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa (fol. 224)

SEGUNDO

El actor percibió en el año 1998 en concepto de "bonus" 7.000.000 pts. (fol 66)

La liquidación y pago del"bonus" se establecía en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que se había generado.

TERCERO

El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

CUARTO

Por carta de fecha 11 de noviembre y entregada al actor en igual día la empresa demandada le comunica la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) y e) del E.T. así como lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Barcelona.

Se da por reproducido íntegramente el texto de la carta citada obrante a folios 163, 164 y 165 de autos.

QUINTO

El actor solicitó la celebración de acto de conciliación el día 2 de diciembre de 1999, celebrándose el día 28 de diciembre de 1999, con resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda por despido el día 17 de diciembre de 1999. En el indicado acto la empresa demandada ofreció al actor la suma de 6.201.975 pts en concepto de indemnización más la suma de 736.390 pts por salarios de tramitación, reconociendo al actor una antigüedad en la empresa de fecha 16 de agosto de 1995 y un salario bruto anual de 11.450.000 pts.

El actor no aceptó el ofrecimiento al entenderlo insuficiente, manifestando que su antigüedad en la empresa demandada es de 1 de junio de 1994 y su salario de 1.275.000 pts brutas mensuales, con prorrata de pagas extras.

En fecha 29 de diciembre de 1999 la empresa demandada consignó la cantidad de 6.938.365 pts."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada W.S.I. SYLVAN LEARNING SYSTEMS, SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge la sentencia de instancia la pretensión que por la actora se deduce, declarando la improcedencia de su despido con la consecuente condena de la Sociedad demandada -WSL SYLAN LEARNING- a que la readmita en su puesto de trabajo o le abone "la indemnización de 10.122.393 ptas. ...".

Como señala el segundo de sus fundamentos jurídicos, "atendida la aceptación" de aquella incuestionada calificación "(...) el objeto de la presente litis versa (sobre) ... la indemnización que por despido improcedente deba corresponder al actor de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores"; para lo que se precisa determinar cuál sea su "antigüedad" y "salario". Litigiosas circunstancias laborales que el Juzgador resuelve imputando a aquélla el período en el que el actor prestó sus servicios en WSI Wilpra, "franquiciada de la empresa demandada"; y añadiendo a su retribución el bonus "cuyo cobro se sujetaba al cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa" (Hp 1).

SEGUNDO

Dirige ésta el primero de los motivos de su recurso (ex art. 191 b LPL) a solicitar la exclusión del particular relativo a la litigiosa "antigüedad" -Hp 1- (por considerarlo predeterminante del fallo); incluyendo en el mismo la omitida referencia a la firma del recibo de finiquito de 3 de diciembre de 1995 por parte del actor en el que "(...) expresamente manifestó que quedaba totalmente liquidado a su completa satisfacción y renunciaba por consiguiente a toda reclamación posterior contra la empresa WSI BARCELONA SA, percibiendo en dicho momento la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, y una indemnización de 192.000 ptas. correspondientes a la indemnización de 45 días por año de servicio" (documento 44 de autos). Pretensión revisoria que sólo en parte (y a los limitados efectos de expulsar del relato fáctico aquel cuestionado particular) puede prosperar; pues debiendo abstenerse el Juzgador de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica (como exigen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 372 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), lo procesalmente correcto hubiera sido consignar en el "factum" las circunstancias "cronológico-laborales" de las que inferir la mayor antigüedad reclamada para (y en atención a las mismas) "razonar", en su fundamentación jurídica, sobre la legitimidad de la pretensión así deducida. Sin que resulte preciso (en orden a resolver sobre esta litigiosa cuestión) una referencia expresa a la firma de un finiquito, admitido -en su incontrovertida realidad- en el segundo párrafo del tercer fundamento jurídico de la resolución que se impugna.

Igual suerte adversa (y por causa del valor "fáctico" atribuible a las afirmaciones de hecho vertidas en aquél) debe seguir la revisión dirigida a constatar la suscripción por el actor de un contrato de trabajo con WSI Vilpra SL el 9 de enero de 1995 y la "relación de franquicia" preexistente entre dicha empresa y WSI Sylvan Learning Systems SL.

Pretende la empresa, finalmente, introducir dos nuevos hechos en relación a la forma de...

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