STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2000
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:2654 |
Número de Recurso | 996/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 996/1996 SENTENCIA Nº 181/2000 En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 996/1996, interpuesto por DON Braulio , representado por el Procurador DON JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL y dirigido por el Letrado DON J. JAVIER MORENO MUR, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, representada y asistida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución dictada el 15 de febrero de 1996 por la Dirección General de Tráfico.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto M recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales, Se significa que esta sentencia se dicta, por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13, de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 15 de febrero de 1996 por la Dirección General de Tráfico que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección, de 27 de junio de 1995, recaída en el expediente número NUM000 , de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Barcelona.
La pretensión anulatoria de la resolución recurrida la sustenta la parte actora en los siguientes motivos de impugnación: 1. Prescripción de la acción para sancionar; 2. Prescripción de" la sanción; 3.
Caducidad del procedimiento; 4. Infracción del Reglamento de Circulación, 5. Falta de motivación de la resolución recurrida.
Alegada la prescripción de la infracción y de la sanción, procede iniciar el estudio del presente recurso con el tratamiento de esos motivos de impugnación.
Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. El boletín de denuncia se extiende el 20 de junio de 1992 y el 29 de julio del mismo año se acuerda notificar al presunto infractor el inicio del procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 21.4, del Reglamento General de Circulación ,...
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