STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5161
Número de Recurso854/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación 9/570/1996 sobre IBI. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 854/99 interpuesto por DON Baltasar representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de septiembre de 1999 desestimando la reclamación nº 9/570/1996 formulada por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 8 de marzo de 1996 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la citada Gerencia de 20-12-95 en relación a la notificación de valor de la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, calle DIRECCION000 , nº NUM001 , Esc. NUM002 , con un valor catastral de 2.453.371 pesetas para el ejercicio de 1991, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de octubre de 1.999.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de septiembre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia, para los años 1.991 a 1.995, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de octubre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 2 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de septiembre de 1999

desestimando la reclamación nº 9/570/1996 formulada por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 8 de marzo de 1996 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la citada Gerencia de 20-12-95 en relación a la notificación de valor de la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, DIRECCION000 , nº NUM001 , Esc. NUM002 , con un valor catastral de 2.453.371 pesetas para el ejercicio de 1991.

De lo actuado en el expediente administrativo queda acreditado que en fecha 12-11-92 se presentó por Don Baltasar escrito, que dio lugar al expediente o reclamación 15.581, poniendo de manifiesto la disconformidad con la superficie asignada al local sito en C/ DIRECCION000 , Escal. DIRECCION001 , NUM003 al ser inferior a la fijada. En concreto se hacía constar en el citado escrito que "la superficie de local mencionado es de 324 m2 pues los 54 que se restan pertenecen al propietario del local colindante:

Don Baltasar ", y se aportaba asimismo fotocopia de la escritura de segregación de 30-9- 1986, de la notificación de recibos y planos.

Mediante acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de 20 de diciembre de 1995 se procede a la notificación de los valores catastrales de los ejercicios 1.991 a 1.995 inclusive, del inmueble sito en la C/

DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 ref. catastral NUM000 a nombre del recurrente, Don Baltasar , toda vez que si bien figuraba inicialmente un solo local a nombre de Don Carlos María a la vista de la reclamación formulada por éste y de la escritura de segregación y extinción de condominio otorgada por Don Carlos María y Don Baltasar el 30-9-86, resultaba procedente el alta del recurrente en la finca indicada (NUM002 , de una superficie de 54m2) por haberse catastrado desde el años 1989 incorrectamente unida a un local de otro propietario.

Formulado recurso de reposición contra el anterior acuerdo es desestimado por la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de 8-3-96, contra la que, a su vez, se formuló reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

SEGUNDO

De las alegaciones del actor se desprende que el primer motivo impugnatorio esgrimido va referido a su desacuerdo en cuanto a los efectos de la notificación del valor catastral, aduciendo que conforme a artículo 70.5 (hoy 70.4) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la notificación debe producirse el año anterior al que deba surtir efectos. Habiéndose notificado en el año 1995 el valor catastral correspondiente a los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, entiende que conforme a la doctrina contenida en diversas sentencias de esta Sala - 10-1-96, 30-4-97, entre otras - la notificación debe considerarse nula.

La discrepancia sometida a debate en el presente recurso se centra en determinar en si, como entiende la parte actora, es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el art. 70.4 de la Ley de Haciendas Locales, o si, como mantiene la resolución impugnada o la representación procesal de la Administración demandada, no resulta aplicable dicho precepto sino los arts. 75.3 y 77 de la misma.

Ciertamente esta Sala viene manteniendo - sentencias 15-2-2001, 6-4-2001, 13-7-2001 18-7-2001, y otras muchas anteriores - que "en el hilo argumental que analizamos, como señala la S.T.S. de 17-11-97, dictada en recurso de casación en interés de Ley, la notificación individualizada, al sujeto pasivo, de las valoraciones resultantes de las Ponencias de Valores debe realizarse, en todo caso, antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquél en que las citadas valoraciones catastrales hayan de surtir efectos.

Y esto es así porque, por un lado, se trata de evitar que la base imponible (fundada en el comentado valor catastral) despliegue su eficacia con carácter retroactivo, y porque, por otro, se intenta que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de impugnarla, directamente, antes de que produzca sus efectos en el acto del giro liquidatorio del Impuesto. Y no cabe confrontar tal...

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