STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1442
Número de Recurso745/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación nº 9/1327/96 sobre IRPF.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 745/98 interpuesto por Don Carlos Jesús representado y defendido por el Letrado Don José Ramón Arroyo Esgueva contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de febrero de 1998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1327/96 contra la liquidación provisional de 16 de mayo de 1996 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas por el ejercicio de 1994 por importe de 444.774 pesetas de cuota y 44.367 pesetas de intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de abril de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de julio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente anulabilidad por no ajustarse a derecho de la resolución del TEAR de fecha 23 de febrero de 1998, así como la liquidación girada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por importe de 79.483 pesetas girada en ejecución de la primera.

Que se declare conforme a derecho la auto liquidación practicada por el recurrente en la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994.

Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a devolver a Don Carlos Jesús la cantidad de 79.483 pesetas resultantes de la practica de la liquidación por el IRPF del ejercicio 1994 más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de pago hasta su completa y efectiva devolución.

Que se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de septiembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 3 de marzo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

RIMERO- Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de febrero de 1998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1327/96 contra la liquidación provisional de 16 de mayo de 1996 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas por el ejercicio de 1994 por importe de 444.774 pesetas de cuota y 44.367 pesetas de intereses de demora.

Funda el recurrente su alegación en la procedencia de la elevación al integro de las rentas declaradas en concepto de rendimientos regulares de trabajo impugnando la resolución del TEAR en cuanto califica los ingresos del recurrente como rendimientos irregulares haciendolo sin dar audiencia a las partes por lo que habría causado indefensión.

El Abogado del Estado impugna las alegaciones del recurrente.

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