STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:6112
Número de Recurso1946/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fechas 29 de diciembre de 1997 y 5 de enero de 1998.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil. En el recurso número 1946/98, interpuesto por CANAL BURGOS S.A. representado por la Procuradora Doña Inmaculada Robador y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Rodriguez Conchousa , contra Desestimación presunta, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Burgos a la solicitud de 29 de diciembre de 1997 y 5 de enero de 1998, relativa a la contratación de campañas publicitarias, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de noviembre de 1998 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de abril de 1999 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 11 de mayo de 1999 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 26/10/2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones formuladas en sendos escritos de 29 de diciembre de 1997 y 5 de enero de 1998, por medio de los cuales se exige del Ayuntamiento de Burgos el reparto por igual del presupuesto de publicidad de la corporación municipal correspondiente al año 1997 y la correspondiente liquidación de perjuicios por la discriminación sufrida en los años 1993, 1994, 1995 y 1996., siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar su pretensión impugnatoria que el Ayuntamiento de Burgos ha pagado distintas cantidades a distintos medios de comunicación para favorecer la difusión de sus actividades quedando marginada de esa contratación la empresa recurrente por lo que ha sido la misma discriminada sin que existan razones objetivas para ello.

El Ayuntamiento mantiene por el contrario la validez de la resolución por su conformidad a derecho.

SEGUNDO

Que los fundamentos jurídicos de la demanda se limitan a tres Sentencias del TSJ del País Vasco en donde se pronuncia sobre la vulneración del art. 14 de la C.E. cuando se discriminó a un diario en la contratación de la Administración de una campaña de publicidad institucional; lo que le es al parecer causa suficiente al actor, para sin citar un solo precepto jurídico, sin instar la vulneración durante todo este tiempo de derechos fundamentales, sin una previa instancia administrativa excepto para el último año, y vencido este, reclamar los perjuicios ocasionados por la desigualdad de trato desde el año 1993.

Habría que empezar por determinar, lo que no hace el actor, si se ejercita o no, (pues se están instando perjuicios) una acción de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, ya que no podemos hablar en modo alguno de responsabilidad contractual que para nada ha existido; y es que en aras a la seguridad jurídica, la responsabilidad extracontractual o patrimonial de la Administración, conlleva un plazo de prescripción anual (art. 142.5 de la L 30/92) con lo que difícilmente se podrán reclamar en diciembre de...

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