STSJ Comunidad Valenciana 1276/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:4953
Número de Recurso489/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1276/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1276/2007

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 489/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1276/07

En la ciudad de Valencia, a 4 de septiembre de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 489/06, en el que han sido partes, como recurrente, don Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Pérez Asensio y defendido por el Letrado Sr. Estruch Escrivá, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 16.075,71 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declaren nulos los Acuerdos impugnados, ordenando la devolución de las deudas tributarias con sus respectivos intereses.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico Administrativo Regional formuló escrito de contestación en el que pide sentencia que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son cuatro Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) -todas de fecha 30-11-2005- desestimatorias respectivamente de cuatro reclamaciones, deducidas por don Luis Angel, con los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, y relacionadas con deudas tributarias por IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989, y 1990. Las referidas resoluciones ofrecen análogo contenido.

Don Luis Angel, parte actora del proceso, alega la prescripción de las deudas tributarias liquidadas, por transcurso de cuatro años desde el 31-5-1996. Este es el día en que se pronuncia el Acuerdo del TEAR que estima parcialmente otra reclamación del mismo actor, ordenando la práctica de nuevas liquidaciones que tuviera en cuenta los dispuesto en el referido acuerdo, siendo que -según la actora- el Acuerdo no le fue notificado personalmente; que sólo hasta el 27-9-2000 se le hace llegar la carta de pago de la deuda tributaria nuevamente liquidada; y que a 1-12-2000 es cuando interpone recurso de reposición contra las cartas de pago.

SEGUNDO

Lo que la parte actora viene a alegar es el "derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación" [art. 64 a) LGT de 1963], habida cuenta que las liquidaciones anteriores a las aquí cuestionadas fueron anuladas por el Acuerdo del TEAR de 31-5-1996. El plazo de prescripción a tener en cuenta es, tal y como alega la parte actora, el de cuatro años, no el de cinco previsto originariamente en el precepto citado. En efecto, tal es el criterio sentado en la STS de 18-9-2006 que resume la actual...

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