STSJ Castilla-La Mancha 1513/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:3087
Número de Recurso1513/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1513/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Juan Martínez Moya

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.513/00.-

Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.-

Fallo: 25-10-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

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En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.513

En el Recurso de Suplicación número 1.513/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2.000, en los autos número 775/99, sobre Jubilación, siendo recurridos DOÑA Lucía y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERPIO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la actora Dª Lucía representada y asistida por el Letrado D. CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERPIO y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación sobre una base reguladora de 67.860 pesetas (porcentaje del 59%) y con fecha de efectos de 14 de agosto de 1999, debiendo asimismo, condenar a los demandados Ayuntamiento de Nerpio e INSS a abonar dicha prestación a la actora en la cuantía y fecha de efectos señalados, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan en la forma que a continuación se indica. Se declara la responsabilidad del Ayuntamiento de Nerpio en cuanto al abono del importe de la prestación de jubilación de la actora quedando excluida únicamente de responsabilidad elAyuntamiento en el importe de la cuantía correspondiente al porcentaje que resulte del hecho de haber cotizado dicho Ayuntamiento por la actora 1035 días en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo el citado Ayuntamiento constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital necesario, correspondiente a su porcentaje de responsabilidad para que se proceda al abono de la prestación de jubilación de la actora, y ello sin perjuicio de tener que anticipar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social, el pago de la prestación de jubilación de Dª Lucía , y sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al INSS frente al mencionado Ayuntamiento de Nerpio, debiendo por otra parte, responder directamente el INSS del pago del importe de la prestación de jubilación de la actora correspondiente al porcentaje en que no se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Nerpio como consecuencia de haber cotizado por la actora 1035 días en el Régimen General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que los anteriores hechos declarados probados lo están por la prueba practicada consistente en la documental obrante en autos y aportada por las partes en el acto del juicio.

Segundo

Que la actora Dª Lucía provista de DNI nº NUM000 y nacida el día 13 de agosto de 1.934, comenzó a prestar sus servicios para el Ayuntamiento de Nerpio el día 9 de febrero de 1970, siendo su categoría profesional de la limpiadora y su salario en el año 1970 el de 2.000 pesetas mensuales. Dicha relación laboral se inició en virtud de documento de fecha 9 de febrero de 1970 obrante en autos. Tercero. Que la actora estuvo prestando sus servicios para el citado Ayuntamiento de Nerpio hasta el día 25 de junio de 1986, en que fue despedida. Dicho despido fue declarado improcedente por la entonces Magistratura de Trabajo de Albacete en Sentencia dictada en los autos 924/86. Con fecha 22-9-1986 se dictó Auto resolviendo la relación laboral entre la actora y el citado Ayuntamiento de Nerpio. Cuarto. Que durante todo el tiempo en que estuvo prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Nerpio la actora no fue dada de alta en Seguridad Social ni cotizó por ella el citado Ayuntamiento, a excepción del período comprendido entre el 1 de junio de 1981 y 31 de marzo de 1984. Quinto. Que con fecha 20 de octubre de 1986 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete procedió a levantar Acta de Infracción al Ayuntamiento de Nerpio por falta de alta y cotización a la Seguridad Social de la actora Dª Lucía por los períodos comprendidos entre el 1-10 al 31-12 ambos de 1985 y del 1 de enero al 2 de agosto ambos de 1986, por salario de 69.463 pesetas/mes. No consta que el Ayuntamiento de Nerpio haya abonado el importe de las citadas actas por cuantía de 99.110 pesetas para el período de octubre a diciembre de 1985 y por el importe de 233.130 pesetas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 2 de agosto de 1986. Sexto. Que la actora percibió prestación por desempleo durante el período comprendido entre el día 23 de septiembre de 1986y el 22 de diciembre de 1987. Igualmente percibió subsidio por desempleo durante el período comprendido entre el 23 de enero de 1988 y el 22 de julio de 1990. Séptimo. Que desde el día 4 de diciembre de 1991 hasta el día 14 de agosto de 1999 la actora ha estado percibiendo subsidio especial para mayores de 52 años. Tal subsidio le fue reconocido en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete de fecha 5 de noviembre de 1991 dictada en los autos 2.228/90. Dicha sentencia fue confirmada parcialmente por la de la Sala de lo Social nº 529/92 dictada el día 11 de mayo de 1992 en el Recurso de Suplicación 36/92 por la que se mantenía el reconocimiento del derecho de la actora a serle concedida la prestación asistencialde mayor de 52 años en la cuantía correspondiente, con cargo al INEM y sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en su caso conviniesen a dicho Organismo contra el Ayuntamiento de Nerpio, y se absolvía al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la condena acordada por el Juzgado de lo Social en cuanto a la obligación de reconocer las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la actora y de reconocer el derecho de la actora a acceder a la jubilación a la edad de 65 años.Octavo. Que la actora tiene reconocidos como cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social 1.767 días (4 años, 10 meses y 2 días), de los cuales 732 lo son en el período de tiempo comprendido entre el 23de septiembre de 1986 y el 14 de agosto de 1999. Asimismo, la actora se encuentra inscrita en la Oficina de Empleo de Elche de la Sierra desde el 3-1-1991 hasta el 3-4-1992 y desde el 4 de mayo de 1992, teniendo una antigüedad acumulada de 4.946 días a fecha 13 de abril de 2000. Noveno. Que con fecha 4 de octubre de 1999 la actora solicitó pensión de jubilación que le fue denegada mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha de salida 19 de octubre de 1999 en la que se hacía constar que "se le denegaba la pensión solicitada por no reunir un período mínimo de cotización de 15 años ni de dos dentro de los 15 años,...

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