STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:198
Número de Recurso2469/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2469/02 SENTENCIA N°:

N.I.G. 48.04.4-02/002452 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre fecha efectos económicos solicitud Incapacidad por Enfermedad (SSO)., y entablado por Plácido frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Plácido , con D.N.I. nº NUM000 , y que cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 15 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2001.

Segundo

El actor, con fecha 19 de diciembre de 2001, presentó al Instituto Nacional de la Seguridad Social parte de baja médica y documento de declaración de situación de actividad. Y al día siguiente solicitó del demandado el pago directo de incapacidad temporal, aportando su DNI, los justificantes de pago de las cuotas de autónomos, los partes de confirmación de baja, el parte médico de alta de fecha 19 de noviembre de 2001, el informe de alta del Hospital de Cruces de fecha 23 de octubre de 2001 y el informe emitido por el médico de cabecera del actor sobre la imposibilidad del mismo para salir de su domicilio hasta el 19 de noviembre de 2001.

Tercero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 9 de enero de 2001 en la que se reconoce al actor una base reguladora de 1.316,22 euros, que determina un importe mensual de 987,16 euros, y efectos económicos desde el 28 de noviembre de 2001.

Cuarto

Formulada reclamación previa contra la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 25 de marzo de 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido , absuelvo de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Plácido , trabajador afiliado al régimen especial de autónomos, permaneció en situación de incapacidad temporal entre los días 15 de octubre a 19 de noviembre de 2001. El 19-12-01 presentó ante el INSS parte de baja médica y declaración referida a su situación de actividad. Al día siguiente formuló solicitud de prestación de incapacidad temporal. La citada Entidad Gestora dictó resolución en 9-1-01 por la que determinaba que la prestación económica reclamada sólo se podía reconocer con efectos económicos del día 28-11-01.

El trabajador formuló demanda para que se le hiciese efectivo el subsidio de incapacidad temporal durante todo el período que había permanecido de baja.

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vizcaya dictó sentencia desestimatoria el 16-7-02.

El actor recurre en suplicación, articulando dos motivos, que basa, respectivamente, en los apdos. b)

y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Solicita el recurrente que se amplíe el hecho declarado probado cuarto de sentencia, con el fin de que se transcriba literalmente el contenido de la resolución por medio de la cual el INSS procedió a denegar su reclamación previa.

La solicitud sólo puede estimarse parcialmente. La citada resolución consta de seis puntos. Los cuatro primeros ya se encuentran recogidos en el relato de hechos declarados probados. Los dos restantes son los que exponen la verdadera fundamentación en que descansa el criterio de la Administración y no hay inconveniente en reproducirlos, puesto que de este modo quede precisada con más claridad la razón por la que se ha denegado la prestación reclamada por el recurrente. En consecuencia se añade al citado ordinal el siguiente texto:

"El plazo reglamentario de presentación del documento de declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR