STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:8248
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 316/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5307/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1278/1998 y siendo recurrido Iván . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Iván , contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, en los terminos fijados en el acto de juicio, declaro el derecho del actor a ser repuesto en su puesto de trabajo y condeno a la Tesoreria General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor las sumas de 7.820.422 pesetas en concepto de complemento de productividad por el periodo 15-2-94 al 31-12-97, más 1.063.583 pesetas por los salarios desde el 15-2-94 a 21-11-94".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, D. Iván , con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios como Jefe ejecutivo, Grupo I para la Tesoreria General de la Seguridad Social con salario anual de 3.954.785 pesetas mas las asignación individual por el complemento de productividad.

  2. -El 27-1-94 la T.G.S.S. inició expediente disciplinario contra el actor suspendiendo en la misma resolución su tramite hasta que se produjera resolución firme en el proceso penal abierto.

  3. -El 11-2-94 se acordó la suspensión de empleo y sueldo como medida cautelar, y con efectos desde su notificación. La resolución devino firme al ser desestimada la reclamación previa.

  4. -El 23-11-94 el actor presentó escrito, con efectos de reclamación previa, por el que solicitaba que se dejase sin efecto el expediente disciplinario incoado, con abono de salarios desde el acuerdo de suspensión de empleo y sueldo, o que se acuerde suspender la tramitación del expediente hasta que recaiga sentencia firme en el proceso penal, y, en ambos supuestos, con el pago de los salarios retenidos y el reintegro del actor en su puesto de trabajo. Dicha petición le fué denegada por resolución de 5-12-94.

    Formulada reclamación previa le fué desestimada el 27-12-94. Formalizada demanda correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 17 que en sentencia de 21-4-95 estimó parcialmente la demanda declarando el derecho del actor a percibir los salarios desde el 21-11-94, fecha del escrito reclamación ante la demandada, y no antes por ser firme y no impugnado judicialmente, el acuerdo de suspensión de empleo y sueldo de 11-2-94. Dicha sentencia es firme al haber sido confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña de 30-12-95.

  5. -La anterior sentencia, declarativa del derecho, dió paso a una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad, que finalizó por sentencia que, estimando parcialmente la demanda y cuantificando los salarios (sueldo base, antigüedad y complemento de recaudación) desde el 21-11-94, condenaba a la Tesoreria General de la Seguridad Social al pago de 3.765.830 pesetas. En dicha sentencia se excluia el abono solicitado del complemento de productividad por cuanto se trata de un complemento de efectividad en el trabajo. Dicha sentencia fué recurrida por la Tesoreria General de la Seguridad Social en suplicación siendo desestimado el recurso por la Sala. Hoy es firme tras el auto del T.S. de 21-5-98 inadmitiendo el recurso de unificación de doctrina interpuesto por la Tesoreria General.

  6. -El 14-3-97 el actor presentó nueva demanda en solicitud que se declarase la prescripción del expediente disciplinario y reclamación de cantidad por los salarios no abonados desde la fecha 29- 7-96 al 28-2-97, que es el periodo siguiente al último abonado en virtud de la sentencia del Juzgado de lo Social nº

    27 de fecha 29-7-96. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad fué estimatoria en parte de la demanda y condenaba al pago de los salarios continuación de los fijados en la sentencia antes citada del Juzgado nº 27. Esta sentencia es firme.

  7. -Nuevamente el actor volvió a demandar para el cobro de los salarios posteriores al 28-2-97 y, además solicitando la prescripción del expediente ya resuelta. La demanda volvió a corresponder al Juzgado de lo Social nº 27 que la estimó parcialmente condenando a la Tesoreria General al pago de los salarios, sin el complemento de productividad por el periodo 1-3-97 a 31-12-97. Es firme.

  8. -La Tesoreria General ha satisfecho al actor, sin esperar a nueva sentencia, los salarios, sin incluir, el complemento de productividad, por el periodo 1-1-98 a 30-11-98 por un importe de 2.483.927 pesetas y por el periodo 27-1-94 a 15-2-94 (inicio del expediente sancionador). La actora reclama en la presente demanda los que van por el periodo 15-2-94 a 21-11-94 que son los que corresponden al periodo entre la suspensión cautelar de empleo y sueldo y la fecha de la reclamación previa de que se dejara sin efecto y que fué reconocido por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 (hecho probado nº 5 de esta sentencia).

  9. -En fecha 9-9-98, la Secretaría General de la Tesoreria General dictó una resolución (Doc. nº 1 de la prueba de la actora) por la que se apreciaba la existencia de un defecto esencial en la tramitación del expediente sancionador y se declaraba la nulidad de las actuaciones practicadas por el Instructor del expediente disciplinario seguido contra el actor con posterioridad a la resolución por la que se acordó su incoación y paralización hasta la existencia de una resolución firme en el proceso penal.

    En base a tal resolución (firme) el actor reclama los complementos de productividad de 1.994

    (1.464.603 pesetas) de 1.995 (3.075.047 pesetas) de 1.996 (1.672.017 pesetas) y de 1.997 (1.608.755 pesetas). Asimismo reclama los salarios por el último periodo, desde la sentencia del Juzgado nº 27, que abarca el tramo 1-1- a 30-11-98 (ya abonados y desistida tal petición en el acto de juicio) y los del periodo que ya desde el acuerdo de suspensión de empleo y sueldo hasta el inicio de su devolución por la sentencia del Juzgado nº 17 (15-2-94 al 21-11-94) cifrado en 1.063.583 pesetas. Tales cantidades no han sido discutidas por la demandada que únicamente niega su adeudo por entender que la resolución de la Secretaria General, de 9-9-98 no afecta a la suspensión de empleo y sueldo y que el plus de productividad solo puede percibirse tras la realización efectiva del trabajo que lo genera.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, "estimando la demanda presentada por D. Iván contra la Tesorería General de la Seguridad Social", declara "el derecho del actor a ser (reintegrado a) su puesto de trabajo", condenando al citado Organismo "a estar y pasar por tal declaración" -con abono "de 7.820.422 pesetas en concepto de complemento de productividad por el período 15.2.94 a 31.12.97, más 1.063.583 pesetas por los salarios (devegados) desde el 15.2.94 a 21.11.94"- se alza éste en suplicación, dirigiendo los dos primeros motivos de su recurso a denunciar la infracción de lo dispuesto en los artículos 55 y 67 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Seguridad Social, en relación (respectivamente) con el 82.3 y 26.3 del ...

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