STSJ Comunidad de Madrid 302/2001, 8 de Mayo de 2001

PonenteD. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:6231
Número de Recurso2922/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución302/2001
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVANDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Reg. Gral.- 2.922/00 MP

SENTENCIA NUMERO 302/01

Ilma. Sra. Dª. Virginia Garcia Alarcón

Presidente

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodriguez Estevan

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo

En Madrid a, ocho de Mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los lloros. Sres. Citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2.922/00, Sección Segunda, interpuesto por DON Aurelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, de fecha 24 de Enero de 2000, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Rodriguez Estevan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 699/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Aurelio, contra ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIÓN en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 24 de Enero de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Aurelio comenzó a prestar servicios para "AUXINI S.A" con la categoría profesional de Ingeniero, el día 7 de Noviembre de 1.963 y la condición de fijo de plantilla, con un salario anual actual de 10.931.067 pesetas ó 910.922 pesetas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Desde el mes de Mayo de 1.999 ha percibido mensualmente con prorrata de pagas extraordinarias una cantidad superior al millón de pesetas, así en el mes de Diciembre percibió 1.074.595 pesetas. (Documentos números 7 al 14 de la parte demandada y bloque de documentos número 2 de la parte actora).

  2. - en el mes de Abril de 1.998 la sociedad "AUXINI S.A" se integró en "ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A" subrogándose dicha Organización en todos los Derechos y Obligaciones que mantenía con "AUXINI S.A".

  3. - El día 20 de Octubre de 1.998 le notifican carta suscrita por el Delegado de la Zona Centro de "ACS" en Madrid en el que le comunican que sería desplazado temporalmente al Centro de Trabajo denominado Metro Bilbao. Tramo: Santa Teresa Urbinaga 203349 "UTELUTXANA", sito en Plaza de Venezuela número 1 -principal derecha. Bilbao, con efectos y a partir del día 28 de Octubre de 1.998. permaneciendo en situación de desplazado hasta que por notificación del mismo Delegado, de fecha 24 de Marzo de 1.999, y con efectos del día siguiente, 25 de Marte 999 se da por finalizado el desplazamiento en dicha obra del Metro del Bilbao. (Documentos 1, 2 y 3 de la parte demandada). El total de días de desplazamiento han sido de 149 días.

  4. - El día 26 de Marzo de 1.999 le entregan Orden de Desplazamiento Temporal con efectos del día 5 de Abril de 1.999 para incorporarse a prestar servicios en el Centro de Trabajo denominado: Proyecto de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona- Frontera Francesa, sito en calle Ramón y Cajal número 2 -ATECA (Zaragoza) y cuya duración estimada era la de inferior a un año y superior a tres meses. En el momento actual sigue prestando servicios en dicho Centro de trabajo. (Documento número 4 de la parte demandada).

  5. - El día 6 de Noviembre de 1.999 se cumplieron en total 216 días de este segundo desplazamiento, que unido al período de desplazamiento en Bilbao por 149 días hacen un total de 365 días de desplazamiento. A partir de ese día, 6 de Noviembre de 1.999, en virtud de lo establecido en el artículo 82 del citado Convenio General del Sector de la Construcción, y apartado 4) del articulo 40 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que: los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los Traslados. El actor considera, a todos los efectos legales, que se encuentra ante un traslado superior a un año y que opta por extinguir el contrato de Trabajo, con derecho a la indemnización prevista en el número 1 del artículo 40 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores; opción que se ejercitó con fecha 5 de Noviembre de 1.999.

    EN LA DEMANDA NUEVAMENTE SE FORMALIZA...

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