STSJ Navarra , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1010
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1985/00399 - 3 Rollo nº 2002/00246 Sentencia nº 274 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA UNCETA MORALES, en nombre y representación de DOÑA Raquel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 22 de Junio de 2001 Raquel , solicitó la reapertura de las ejecuciones acumuladas 130/86 y 139/87 seguidas en el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, contra los herederos de D. Juan Ramón , DOÑA. María del Pilar Y DOÑA Ana Y DOÑA Amelia , requiriéndoles al pago de la deuda pendiente de abono en cuantía de 2.007.225 ptas., más los intereses y costas que se devenguen, interesando la traba de las pensiones que se acreditan de los demandados.

SEGUNDO

Con fecha 8 de febrero de 2002 se dictó auto en el que acuerda desestimar la demanda de ejecución interpuesta por DOÑA Raquel frente a DOÑA María del Pilar , DOÑA Ana Y DOÑA Amelia , al no constar acreditado que las demandadas sean las herederas de DON Juan Ramón .

TERCERO

Frente a la anterior resolución la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con fecha 25 de febrero de 2002, fue desestimado por Auto de 30 de abril de 2002, que confirma el anterior en todos sus extremos y frente al que se interpone el presente recurso de Suplicación, por los motivos que se examinen en detalle en los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento tras la reapertura de las ejecuciones acumuladas 130/86 y 139/87 interesada por Doña Raquel , contra D. Juan Ramón , como consecuencia de diversas deudas salariales.

Fallecido el deudor el 17 de noviembre de 1994, se ejercita la presente pretensión contra su mujer e hijas, por constatarse que detentan la titularidad de diversas pensiones públicas, y se pretende que deben asumir las deudas salariales referenciadas como herederos del finado. Afirmándose igualmente la responsabilidad directa de la esposa del finado, según se pretende deducir del régimen legal de la sociedad de conquistas.

SEGUNDO

Rechazada la pretensión por auto de 8 de febrero de 2002, confirmado tras la oportuna reposición por auto de 30 de abril de 2002, el primer motivo de Suplicación, formulado al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la Ley 84.1 ap. 4 del Fuero Nuevo, afirma el carácter solidario de la responsabilidad de la esposa del finado, por haber contraído matrimonio el 27 de junio de 1976 bajo el régimen económico matrimonial de conquistas, habiéndose otorgado por los cónyuges capitulaciones matrimoniales el 12 de enero de 1988, con posterioridad al devengo de las deudas que ahora se reclaman; considerando además fraudulenta la liquidación que en su día efectuaron de la sociedad de conquistas.

Pero en este supuesto parece evidente que la deuda ejecutada es una deuda contraida exclusivamente por el cónyuge ejecutado en nombre propio, que no se...

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