STSJ Murcia , 23 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3045
Número de Recurso902/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1369/2000 ROLLO Nº: RSU 902/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 12 de mayo del 2000, dictada en proceso número 156/2000, sobre Desempleo, y entablado por D. Juan Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Juan Pedro , nacido en 17-8-1951, está afiliado a la Seguridad Social con el nº 30/513.142, solicitó en 4-3-98 subsidio de desempleo especial, que le fue concedido por el INEM en resolución de 9-3-98, con los siguientes elementos: duración de 180 días, fecha de inicio 1-3-98. Se extinguió en 30-8-98. 2º) En 2-10-98, el actor, solicitó subsidio de desempleo por agotamiento de una prestación contributiva. El INEM en 16-2-99 le reconoció un subsidio de desempleo de 180 días prorrogables hasta un máximo de 900 días, fecha de inicio 1-10-98. En 16-4-99 solicitó del Sr. Juan Pedro prorroga de seis meses del subsidio de desempleo, que le fue concedida por el INEM en 22-4-99, con efectos por 1-4-99. 3º) En 23-julio-99 el INEM inició procedimiento de revisión de oficio de revocación de prestaciones, al entender que el actor no tenía derecho al subsidio especial, ni al subsidio tras agotamiento de subsidio especial, por obtener en el momento del reconocimiento al subsidio especial, rentas que en cómputo mensual superan el 75% del SMI, concediéndole al demandante un plazo de diez días para alegaciones, que formuló en tiempo y forma en los términos que constan en escrito incorporado al expediente administrativo. En resolución de 19-Noviembre-99, el INEM acordó revisar los derechos de subsidio de desempleo de 16-2-99 y prorroga de 22-4-99 y declarar la percepción indebida por dichos derechos en cuantía de 957.805 pts. 4º) Disconforme interpuso reclamación previa, desestimada por resolución del INEM de 19-Enero-2000. 5º) El actor ha percibido del INEM las siguientes cantidades: En concepto de subsidio especial de desempleo, 510.300 pts, periodo 1-3-98 a 30-8-98 y de subsidio de desempleo por agotamiento, 447.505 pts, periodo 1-10-98 a 30-6-99. 6º) El actor con sus respectivas solicitudes de subsidio aportó al INEM las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios 96 y 97 y en 29-6-99 presentó al demandado PR-123 de declaración de rentas, las declaraciones individuales del ejercicio 98 habidas en su familia y la nómina de su hija Sofía del mes de Mayo 99, aparecen las siguientes rentas:

año 98 110.386 1.296 867.280 Total, suma de los conceptos de referencia: Año 1996, 4.937.453 pts; año 1997, 1.043.085 pts y año 1998, 988.962 pts. 7º) La unidad familiar la integran el actor, su cónyuge (Dª María Inés) y los cuatro hijos de ambos: Esther , Nuria y Millán . Los ingresos que declara el demandante en escrito de 16-4-99, unido al expediente administrativo, que percibían la Sra. María Inés y su hija Esther , ascienden respectivamente a:

4.891 pts y 99.668 pts."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pedro frente al...

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