STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1939
Número de Recurso253/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 253/01 interpuesto por MUTUA "FREMAP", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 973/2000 seguidos a instancia del recurrente, contra INSS-TGSS, CONSTRUCCIONES ORTEGA, S.A. Y Carlos Miguel , en reclamación sobre Incapacidad Temporal . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 61 "FREMAP" contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES ORTEGA, S.A., DON Carlos Miguel , debo declarar y declaro no haber lugar a lao solicitado por entender que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por DON Carlos Miguel en fecha 6 de mayo de 2000 deriva de la contingencia de accidente de trabajo y no de enfermedad común, confirmando en todos sus extremos de las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 21 de julio y 20 de agosto de 2000, ésta última resolutoria de la reclamación previa formulada contra la anterior".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Carlos Miguel se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Albañil. SEGUNDO.- En fecha 17 de marzo de 2000 DON Carlos Miguel , mientras se hallaba prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ORTEGA S.A., dedicada a la actividad de la Construcción, que tenía asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA FREMAP sufrió accidente de trabajo, consistente en chasquido en la espalda mientras desmontaba unos andamios, habiendo sido dado de baja por los Servicios Médicos de MUTUA FREMAP en fecha 20 de marzo de 2000 y de alta el 5 de mayo de 2000. TERCERO.-En fecha 6 de mayo de 2000 DONA Carlos Miguel fue dado de baja médica por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud por enfermedad común, por presentar dolores en columna lumbar, con el diagnóstico de "Lumbalgia secundaria a accidente de trabajo". CUARTO.- En fecha 25 de septiembre de 2000 le fue practicada a DON Carlos Miguel Resonancia Magnética de Columna Lumbar, apreciándose la existencia de Discartrosis lumbar en L2-L3, L3-L4 y L4-L5, así como cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias de predominio en L5-S1. QUINTO.- Iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Expediente para determinar la contingencia de la que deriva el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por DON Carlos Miguel en fecha 6 de mayo de 2000, se dictó Resolución por dicho Organismo en fecha 21 de julio de 2000 por la que se declaró que el mismo deriva de la contingencia de accidente de trabajo. SEXTO.- Formulada Reclamación Previa por MUTUA FREMAP, fue desestimada por Resolución de fecha 20 de septiembre de 2000. SEPTIMO.- La parte actora solicita se declare que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por DON Carlos Miguel en fecha 6 de mayo de 2000 deriva de la contingencia de enfermedad común y no de accidente de trabajo, y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 21 de julio y 20 de...

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