STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:10831
Número de Recurso2509/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2509/97 PROCURADOR SR: GRANIZO PALOMEQUE SENTENCIA NUM 1185 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2509 de 1.997, interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el PROCURADOR Sr GRANIZO PALOMEQUE, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 16 de abril de 1997, reclamación n° 28/15340/95 en concepto SOCIEDADES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimatoria por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20 de septiembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de abril de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 28/15340/95, interpuesta contra solicitud relativa al Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1993.

La recurrente el 19 de mayo de 1994 presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1993. Como consecuencia de la diferencia entre las retenciones practicadas y la cuota final, determinó una cantidad a devolver por importe de 184.507.135. ptas. Transcurrido el plazo previsto en el art. 31.3 de la reguladora del Impuesto sin que se hubiese procedido de oficio a la devolución, el 20 de junio de 1995, la sociedad presentó ante la oficina gestora la devolución del exceso de las retenciones, reclamando al mismo tiempo el abono de intereses de demora desde la fecha de presentación del escrito hasta que la devolución fuera efectivamente realizada. La devolución fue ordenada el 18 de julio de 1995, y fue ingresada por transferencia en cuenta de la sociedad con fecha valor de 19 de julio de 1995, ascendiendo a un total de 955.377 ptas. El 24 de julio, la Administración tributaria dictó acto estimando la reclamación de intereses de demora, pero computando como período generador el comprendido entre los días 20 de junio de 1995 en que se presentó la reclamación,...

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