STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1774
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00166 - 2 Rollo nº 2000/00324 Sentencia nº 317 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DON Juan Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre GRAN INVALIDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de invalidez permanente en el grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación del 150% de la base reguladora de 176.871 ptas./mes en catorce mensualidades, incrementada con las mejoras de aplicación y con efectos desde el día 26 de noviembre de 1.999, condenando al demandado, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Antonio frente al INSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Juan Antonio , nacido el 11-7-1.961 se encuentra afiliado al REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el nº NUM000 . El actor vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Iturbide y Rodrigo"

con la categoría profesional de Vendedor- comercial, siendo su base reguladora, a los efectos de la pretensión deducida, de 176.871 pesetas al mes.- SEGUNDO: Debido a las lesiones que padece derivadas de Enfermedad Común fue incoado expediente de invalidez que fue referenciado en el nº NUM001 . En fecha 25-1-1.999 fue emitido el informe médico de síntesis y tras realizarse, en fecha 27-1-99 por el Equipo de Valoración de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9-2-1.999, declarando al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda ocupación y ello tomando en consideración los siguientes menoscabos: GLIOBASTOMA MULTIFORME PARIETAL DERECHO.- En la resolución se estableció un plazo de dos años para poder instar la revisión de grado, es decir, no puede intentarse la misma hasta el 27-1-2.001.- TERCERO: El 18-11-1.999 el demandante dedujo solicitud de revisión del grado de invalidez reconocido, lo que motivó que el 26-11-1.999, la Dirección Provincial del INSS, dictara resolución, denegando al demandante la modificación del grado de invalidez absoluta declarada en la resolución inicial, al no haber transcurrido el plazo de 2 días, fijado en la resolución.- CUARTO: Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 19-1-2.000, que fue desestimada e 17-2-2.000, alegando que "el reclamante basa su pretensión en la existencia de error de diagnóstico, única causa en la que el plazo de revisión no es vinculante, sin embargo del contenido de su reclamación ni de los informes médicos aportados queda probado la existencia del mismo, sino que se deduce la solicitud de una nueva valoración a la que no puede accederse al no haber transcurrido los plazos conforme a lo establecido en el art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social.".- QUINTO: Las lesiones que aquejan al actor son: GLIOBLASTOMA MULTIFORME FRONTA DERECHO, que produce un deterioro progresivo con amnesia severa, desorientación temporo-espacial, síntomas psicóticos y paresia izquierda, precisando de terceras personas para el desarrollo de actividades tales como pasear, vestirse, comer, etc."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por no aplicación e interpretación errónea del artículo 143.2, párrafo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 137.6 del mismo texto legal.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente Recurso se solicita la declaración de una Gran Invalidez frente a lo resuelto tanto en vía administrativa como en la Sentencia de instancia que denegaron al actor esa pretensión, a quien le fue reconocida una Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajo por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-1-1.999, en virtud del siguiente diagnóstico médico: "Gliobastoma multiforme parietal derecho"; estableciéndose un plazo de dos años para poder instar la revisión de grado.

La Sentencia de instancia aprecia como lesiones que padece el demandante las siguientes:

"Glioblastoma multiforme frontal derecho, que produce un deterioro progresivo con amnesia severa, desorientación temporo-espacial, síntomas psicóticos y paresia izquierda, precisando de terceras personas para el desarrollo de actividades tales como pasear,...

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