STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:183
Número de Recurso2185/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2185/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en nombre v representación del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar (Gipuzkoa), de fecha 27 de Mayo de 2002, dictada en proceso sobre PRESTACION POR JUBILACION (SSO), y entablado por DOÑA Inmaculada , frente a la Empresa "ITURBURU, SOCIEDAD COOPERATIVA" y los Organismos DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DONA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Que la actora nació el día 6-12-36 y está afiliada al R.G. de la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , acredita 27 años de cotización a la Seguridad Social, los dos años en los últimos 15 años y 65 años de edad.

  2. -) La actora ha trabajado en la empresa "ITURBURU, S. COOP.", su antigüedad es de 10-09-75, con la categoría profesional de PROFESORA, y percibiendo un salario mensual de 2.414,22 euros.

  3. -) Que dándose inicio al expediente administrativo ante el I.N.S.S., en solicitud de Prestaciones de Jubilación, la Dirección Provincial del I.N.S.S., dictó Resolución el día 15-01-02 en el Expediente n°

    2001-515075-13 112-008-035/1, por la que reconoce el derecho de la actora a percibir las prestaciones de jubilación, consistente en una pensión vitalicia equivalente al 74 de la base reguladora de 1.792,07 pesetas mensuales, 14 veces al año, con efectos desde 06-12-01, con cargo al I.N.S.S. 4°.-) A la actora se le reconoció la antigüedad desde el 10-9-75, procediendo la Inspección Provincial de Trabajo de Gipuzkoa a cursar su alta de oficio con esa fecha, por lo que la trabajadora tiene 26 años, 2 meses y 26 días trabajados, correspondiéndole por lo tanto una prestación de jubilación del 84% de su Base Reguladora.

  4. -) La empresa "ITURBURU, S. COOP.", no ha impugnado el alta de oficio ni ha ingresado en la T.G.S.S. el importe de las cuotas anteriores al alta.

  5. -) Que por Decreto de 1.994, la empresa demandada pasó a formar parte de los Centros Públicos de enseñanza dependientes del Gobierno Vasco.

  6. -) Se ha formulado la correspondiente reclamación previa en vía administrativa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra "ITURBURU, S. COOP.", GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las Prestaciones de Jubilación, consistentes en una pensión vitalicia equivalente al 84%

de la base reguladora de 1.792,07 euros mensuales, 14 veces al año, con efectos desde el 06-12-01, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono y a las emrpesas codemandadas a su pago solidario en proporción de la diferencia del 10% de la pensión reconocida en vía administrativa con la que legalmente le corresponde y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al anticipo de la precitada cantidad".

TERCERO

Mediante escrito presentado por la representación procesal de la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") ante el Juzgado de lo Social que conoce del asunto, JUZGADO DE LO SOCIAL N° UNO DE LO5 DE EIBAR (Gipuzkoa), se interpuso Recurso de Aclaración, y, en fecha 19 de Junio de 2002, se dictó el correspondiente AUTO DE ACLARACION, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

DISPONGO Se aclara la sentencia recaída en este proceso subsanando el defecto material manifiesto, en el sentido de establecer que debe ser, el 10% más de la base reguladora, quedando el fallo de la misma como sigue:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra "ITURBURU, S. COOP. ", GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las Prestaciones de...

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