STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:3520
Número de Recurso1563/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.563/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de septiembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D- MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira , Leonor , Paula y María del Pilar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre RPC , y entablado por Elvira , Leonor , Paula y María del Pilar frente a AYUNTAMIENTO DE ERANDIO y ASCATE COLECTIVO- Marco Antonio - Jose Carlos - María Y Marí Jose .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Las demandantes, Dª Elvira con DNI nº

NUM000 , Dª Leonor con DNI NUM001 , Dª Paula con DNI NUM002 y Dª María del Pilar con DNI NUM003 , han venido trabajando en el centro de trabajo Ayuntamiento de Erandio por cuenta y órdenes de la asociación sin ánimo de lucro "ASOCIACION COLECTIVA DE PROMOCION SOCIOCULTURAL EDUCATIVA ASCATE", compuesta por los socios, dos de ellos también trabajadores en el Ayuntamiento por ASCATE, pero dentro de otro programa y subvención distinta,: D. Luis Antonio , Dª María y Dª Marí Jose , al amparo de contrataciones de naturaleza temporal, de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en: "... la realización de la obra o servicio de Asistencia Técnica para el desarrollo de lo establecido en el Convenio interadministrativo de cooperación para el funcionamiento de los servicios sociales de base, avance y desarrollo de los instrumentos de carácter social para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral de conformidad a la normativa en vigor, y en su aplicación en el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio".

Sus circunstancias profesionales han sido las siguientes:

Las actoras tienen contrato laboral con la entidad "Colectivo de Promoción Socio-Cultural y Educativa Ascate". La cláusula Séptima de su contrato dice literalmente: "El contrato de duración determinada se realiza para la realización de la obra o servicio de Asistencia técnica para el desarrollo de lo establecido en el convenio interadministrativo de cooperación para el funcionamiento de los servicios sociales de base, avance y desarrollo de los instrumentos de carácter social para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral de conformidad a la normativa en vigor, y en su aplicación en el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio".

- Dª Elvira trabaja desde julio de 1992 y hasta el día de la fecha, desarrollando funciones de Auxiliar Administrativo y de atención al público en el Ayuntamiento de Erandio, para el Area de Sanidad, Consumo y Acción Social del citado Ayuntamiento.

- Dª Leonor trabaja desde el 18 de mayo de 1992 y hasta la actualidad en el Ayuntamiento de Erandio, como Asistente Social dentro de las Unidades de Base municipales, y en la coordinación con los diferentes servicios internos y externos de la Administración Pública, relacionados con los casos de un servicio social de Base, como son el Departamento de Sanidad, Educación, Vivienda, Departamento de Acción Social, de Diputación y otros.

- Dª Paula trabaja desde mayo de 1992 y hasta el día de la fecha, desarrollando funciones de Auxiliar Administrativo y de atención al público en el Ayuntamiento de Erandio, para el Area de Sanidad, Consumo y Acción Social del citado Ayuntamiento.

- Dª María del Pilar trabaja desde 1994 hasta la actualidad en el Ayuntamiento de Erandio, como Asistente Social dentro de las Unidades de Base municipales, y en la coordinación con los diferentes servicios internos y externos de la Administración Pública, relacionados con los casos de un servicio social de Base, como son el Departamento de Sanidad, Educación, Vivienda, Departamento de Acción Social, de Diputación y otros.

Con anterioridad a 1994, la actora ha trabajado para el Ayuntamiento de Erandio. En efecto, en 1990 la actora se presentó a una oposición para un contrato laboral temporal. Desde agosto de 1990 hasta enero de 1991, trabajó seis meses con contratación directa con el Ayuntamiento para trabajar como Asistente Social. La plaza sale a concurso el 7 de diciembre de 1990, para un contrato temporal por un año. Saca la plaza. Trabaja por lo tanto el año de la oposición y se le prorroga el contrato por un año más; y tiene una nueva prórroga por otro año más. Todo ello sin interrupción y sin dejar de trabajar.

SEGUNDO

En desarrollo de la Ley de Servicios Sociales del País Vasco de 1982, mediante Decretos 39/89 y 64//89 del Gobierno Vasco, se puso en marcha el Salario Mínimo de Inserción y Ayudas Económicas de Emergencia Social a unidades convivenciales carentes de recursos y residentes en la Comunidad Autónoma, tramitando los Ayuntamientos, entre éstos el Ayuntamiento codemandado, las solicitudes correspondientes, para la cual éstos eran dotados de medios económicos para la contratación de personal que gestione dicho Programa, contratándose por el Ayuntamiento de Erandio ese mismo año una Asistente Social y una Auxiliar Administrativa, ampliándose con posterioridad a otra Asistente Social y otra Auxiliar Administrativo. Dicha situación se mantuvo hasta el año 1992 en que se adjudicó a una empresa auxiliar ajena a la estructura municipal, mediante contratación temporal el Servicio para el Desarrollo del denominado "Plan Europa 93", firmándose el 24 de mayo de ese año un contrato con ASCATE en relación a los trabajos propios derivados de las directrices emanadas del referido Plan.

En relación al último periodo, en fecha 2.1.01, suscribieron el último contrato bianual con ASCATE para el "desarrollo de lo establecido en el Convenio Interadministrativo de Cooperación para el Funcionamiento de los Servicios Sociales de Base Municipales entre el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia" por un previo de contratación de 90.923.64 Euros (15.128.420 pts.) en base al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares que habían de regir la adjudicación mediante de procedimiento abierto y la forma de concurso estableciéndose entre las obligaciones del equipo adjudicatario que: "el equipo estará a disposición municipal, en las propias dependencias muncipales o lugar que se les designe, para las distintas consultas y asistencias que se propusieran en relación al objeto del contrato..."

TERCERO

El domicilio social de la Asociación Colectivo Ascate se encuentra en el Paseo del Campo Volantín nº 24 2º Dpto 4, coincidente con el de uno de sus socios, si bien el centro de trabajo de las demandantes estaba en el propio Ayuntamiento de Erandio en relación a las funciones que Ascate debía realizar conforme al Pliego de Condiciones de Adjudicación, entre otras:

- Atención a la problemática de carácter social que afecte a título individual como colectivo a los residentes del municipio de Erandio.

- Informar y elevar a la consideración de los respectivos órganos de todas las propuestas de resolución que en materia de servicios sociales de competencia municipal corresponda aprobar a tales órganos.

- Animación comunitaria en materia de servicios sociales municipales.

- Información general sobre servicios sociales y el asesoramiento a los residentes en el referido término municipal en cuanto concierna a los servicios sociales a cargo y de los medios disponibles para atenderlos, recogiendo y canalizando las sugerencias, opiniones, iniciativas y quejas sobre la calidad de los mismos.

- Ejercicio de las tareas administrativas y técnicas encaminadas a asegurar la prestación en el mencionado término de los servicios sociales a cargo del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio.

- Confección del estudio de necesidades y recursos en materia de servicios sociales de competencia del Ayuntamiento.

- Asesoramiento técnico al Ayuntamiento en todo proceso decisorio en materia de servicios sociales de competencia municipal.

- Recepción y registro de solicitudes y demás documentación precisa para la percepción de prestaciones del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Asistencia continuada: el equipo estará a disposición municipal, en las propias dependencias municipales o lugar que se les designe, para las distintas consultas y asistencias que se propusieran en relación al objeto del contrato.

CUARTO

El material de trabajo de las actoras era de titularidad municipal siendo cedido a ASCATE para ser utilizado por sus trabajadores. Igualmente dicho Ayuntamiento facilitó a las actoras tarjetas de visita para ser facilitadas a los usuarios del servicio.

QUINTO

La dirección del contrato suscrito en ASCATE correspondió al Responsable del Area de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección que corresponden a la Alcaldía-Presidencia.

SEXTO

No consta, hasta la presentación de la demanda, que ASCATE haya llevado un control horario de las demandantes, aún cuando en la práctica han llevado un horario similar al del resto del personal municipal, si bien los socios de Ascate son quienes establecen los turnos de vacaciones de las demandantes y las conceden, determinan igualmente las...

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