STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:5408
Número de Recurso2251/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2251/02 N.I.G. 00.01.4-02/001075 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAINZ y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre RESPONSABILIDAD DEL RECARGO DE PRESTACIONES, y entablado por Juan Pedro frente a María Dolores , INSS , TGSS y Juan Pedro .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que el demandante, D. Juan Pedro , con D.N.I. NUM000 nacido el 9 de junio de 1959, trabajaba para la empresa Construcciones Udala, S.A. desde el día 1 de septiembre de 1992 con la categoría profesional de peón.

  1. - Que en fecha 15 de febrero de 1993 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Construcciones Udala, S.A. 3º.- Que por resolución de la Ddirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 1996 se le declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido el 15 de febrero de 1993, siendo responsable del abono la Mutua La Previsora.

  2. - Que iniciado expediente de recargo de prestaciones en materia de Seguridad Social por Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 30 de marzo de 1993 se propuso un recargo a la empresa responsable del 40% de todas las prestaciones económicas que se deriven del accidente de trabajo . Que por Resolución del INSS de fecha de salida de 2 de junio de 1994 (folios 63 a 65) se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivados del accidente de trabajo se incrementen en el 40% con cargo a la empresa responsable Contrucciones Udala, S.A. durante el tiempo en el que aquellas prestaciones permenezcan en vigor. Dicha Resolución no fue recurrida.

  3. - Que por sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de fecha 25 de septiembre de 1996 nº autos 1005/95 se condenó a la empresa Construcciones Udala, S.A. a abonar a D. Juan Pedro la cantidad de 1.268.592 ptas. en concepto de recargo de prestaciones de seguridad social por los 988 días transcurridos en I.T. (folios 228 y 229)

  4. - Que en fecha 28 de noviembre de 1996 el demandante instó la ejecución de la sentencia meritada, dictándose Auto de fecha 13 de enero de 1997 por la cual se declaraba insolvente a la empresa Construcciones Udala, S.A. 7º.- Que en fecha 18 de diciembre de 2001 el demandante solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social que se extendiera la responsabilidad por el recargo de las prestaciones correspondientes a la pensión de Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante, e impuesta a la mercantil Construcciones Udala, S.A., a D. Roberto y a Dª María Dolores .

  5. - Que dicha petición fue desestimada por Resolución de fecha 1 de marzo de 2002, contra la que el demandante formuló reclamación previa en fecha 22 de marzo de 2001, volviéndose a dictar resolución de carácter denegatorio con fecha de salida 6 de abril de 2.002.

  6. - Que la sociedad Construcciones Udala, S.A. fue constituida en fecha 30 de julio de 1982 por escritura pública ante el Notario D. Juan Ignacio Gómez Ozamis, por los esposos de D. Pedro Francisco , designándose en la escritura a D. Roberto como presidente del consejo de Administración y como Director Gerente de la Entidad con plenos poderes de gestión y representación.

  7. - Que en fecha 1 de febrero de 2001 se dictó Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria- Gazteiz, obrante a los folios 189 a 196, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de prescripción formulada por D. Roberto Y Dª María Dolores y la excepción de falta de legitimación pasiva del INSS Y TGSS; y si entrar en la cuestión de fondo, debo desestimar como desestimo la demanda formulada por D. Juan Pedro , frente A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Roberto Y Dª

María Dolores ; absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Pedro sufrió accidente laboral el día 15-2-93 mientras prestaba servicios para la empresa "Construcciones Udala S.A.". La inspección de trabajo propuso la imposición del consiguiente recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el INSS dictó resolución el...

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