STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Mayo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1477
Número de Recurso1304/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.304/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 702 En el Recurso de Suplicación número 1.304/00, interpuesto por D. Diego , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Marzo de 2.000, en los autos número 687/98, sobre Invalidez, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Diego , sufrió accidente de tráfico en fecha 16 de Abril de 1.994, con diagnóstico de fractura conminuta alineada de tibia derecha, fractura de cúbito y radio derecho. Conminuta y con importante desalineación.- SEGUNDO.- El actor solicitó el 5 de Mayo de 1.995 pensión de invalidez y siendo examinado por el E.V.I (politraumatizado en accidente no laboral con secuelas pseudoartrósis de fractura de tibia derecha intervenida quirúrgicamente (7.4.95) y lesión periférica de plexo bronquial derecho con paresia de miembros superior derecho y se dictó Resolución en fecha 4 de Agosto de 1.995 del siguiente tenor:.- "Por no ser sus lesiones actualmente constitutivas de invalidez, absteniéndose en consecuencia de efectuar dicha declaración, hasta que las lesiones que le afectan puedan determinarse objetivamente y sean previsiblemente definitivas estimando la necesidad de que continúe recibiendo la asistencia sanitaria, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de sus lesiones, de conformidad con los artículos 123, 131 y 134 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio (B.O.E 29-6- 94) en relación con el artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de Julio (B.O.E. 21-9-71).- TERCERO.- El demandante solicita nuevamente en fecha 23 de Diciembre de 1.997, pensión de invalidez, siendo examinado por el E.V.I., que determina:.- "Determinando el cuadro clínico residual: Politraumatizado, accidente no laboral, con secuelas de pseudoartrósis de fractura de tibia derecha con acortamiento de 6 cms MID intervenida quirúrgicamente (07-04-95) y lesión periférica de flexo braquial derecho con paresia de MSD. hipoacusia bilateral con pérdida de audición de 71 DB en OD y 36 DB en OI".- CUARTO.- En base al juicio diagnóstico, el actor es propuesto por el E.V.I. con incapacitado permanente absoluto, ante la Dirección Provincial del INSS.- QUINTO.- La Dirección Provincial del INSS en fecha 25 de Mayo de 1.998, dicta la siguiente Resolucion:.- "Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo establecido en el artículo 138.3, en relación con el 138.2, y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo de 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/06/94).- Lesiones definitivas:.- Politraumatizado, accidente no laboral con secuelas de pseudoartrósis de fractura de tibia derecho con movimiento de 6 centímetros y 10.

Intervenida quirúrgicamente el (07-04-95) y lesión periférica de flexo Braquial derecho con paresia de MSD. Hipoacusia bilateral con pérdida de audición de 71 DB en CD y 36 DB en OI.- Menoscabo MSD 90-95%.

Menoscabo MID 20%. Menoscabo auditivo 10%.- Menoscabo Global de Persona Estimado 65-70%".- SEXTO.- El actor tiene como profesión agricultor por cuenta ajena.- SEPTIMO.- El demandante acredita como cotizaciones a la Seguridad Social, las siguientes:.- Reg. Especial Agrario Cuenta Ajena:

01.03.92/31.01.93 = 337 días.- Reg. Especial Agrario Cuenta Ajena: 01.11.93/30.06.97 = 1.338 días.- Por cómputo de pagas extras = 275 días.- TOTAL días cotizados. 1.950 días.- OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Invalidez, la representación letrada de la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que el segundo, está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se...

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