STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:341
Número de Recurso2298/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.298/2.002 N.I.G. 48.04.4-02/003253 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones,Dª.

CARMEN PEREZ SIBON > y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha tres de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre Litigio sobre Dcho.

FundamentalTDF, y entablado por Ildefonso frente a MINISTERIO FISCAL y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "PRIMERO.- Don Ildefonso , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el l1 de diciembre de 1993 con categoría de Titulado Superior y destino en el Aeropuerto de Bilbao (Sondika, ahora Loiu). Inicialmente tuvo nombramiento para desarrollar un puesto de trabajo de Dirección en la estructura de responsable del Área de Desarrollo Profesional, dependiente de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos con destino en Madrid, habiendo sido cesado el 26 de Julio de 1996. Posteriormente el 1 de noviembre de 1998 obtuvo nuevo nombramiento para el puesto de trabajo de Dirección en la estructura de Asesor Jurídico dependiente del Aeropuerto de Bilbao, que tiene la condición y naturaleza jurídica de puesto de confianza y de libre designación. El salario mensual con prorrata que reclama el demandante alcanza los 3.400 euros, en virtud de las certificaciones de IRPF de años anteriores (y a pesar de no haberse incluído los incrementos salariales de convenio). Sin embargo la empresarial entiende, según certificación que aporta, que las retribuciones brutas anuales del trabajador ascenderían en el puesto de libre designación a 36.749,06 euros, incuída la prorrata de pagas extraordinarias, y sin incluir gastos de viajes y otras dietas o conceptos extraordinarios.

SEGUNDO

Al demandante se le incoó expediente disciplinario el 27 de marzo de 2001 por presuntas irregularidades en su actuación profesional concerniente a la contratación descentralizada, por lo que fue cesado de forma provisional hasta que el 18 de julio de 2001 se dictó resolución por la Direccion General de AENA resolviendo el expediente disciplinario, imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días por la comisión de una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como conductas constitutivas de presuntos delitos dolosos tipificados todos ellos en el art. 82.4 a) del II Convenio Colectivo de AENA. Igualmente, mediante resolución del 18-07-01 se elevó a definitivo el cese en el puesto de trabajo de confianza de Asesor Jurídico. El hoy demandante interpuso reclamación previa a la vía judicial el 1 de agosto de 2001 frente a la sanción de suspensión de empleo y sueldo y correspondiente demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, en cuyos autos, 530/01 obrantes en autos y que damos por reproducido, donde aparentemente se impugnaba un procedimiento de sanción, se hace declaración en el fallo judicial de una revocación de la sanción con estimación de la demanda que deviene firme. El 21 de diciembre de 2001 el demandante insta la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 manifestando que aquella revocación de la sanción llevaba implícita la reposición que debía de ser requerida a la empresarial en relación a las cantidades y su puesto de trabajo donde tras las correspondientes alegaciones de la empresarial se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 8, de 18 de marzo de 2002, que dispuso la supresión de la sanción y la restitución al puesto de trabajo, sin perjuicio de que, en su caso, se proceda al cese por motivo diferente causalmente al de aquellos autos. Tras el correspondiente recurso de reposición, impugnado por el hoy demandante, la entidad empresarial demandada mediante resolución de 12-04-02 cesa nuevamente al demandante en el puesto de trabajo de libre designación Asesor Jurídico, no sin antes haber entendido dar cumplimiento al mandato judicial de restitución mediante resolución de 10.04.02 que le restituía en el cargo de confianza de Asesor Jurídico en cumplimiento de aquel auto de 18-03-02, y sin perjuicio de ese nuevo cese. Posteriormente el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictó auto de 13-05-02 que desestimaba el recurso de reposición frente al auto de 18-03-02 que confirmaba la resolución recurrida, confirmando la pérdida de eficacia del cese derivado del expediente disciplinario y requiriendo a la empresarial para que proceda a satisfacer los salarios y cotizaciones.

Frente a dichos autos y resoluciones la empresarial ha interpuesto recurso de amparo constitucional con fecha de entrada de registro 18.06.02 e, igualmente, ha solicitado el 19.06.02 la suspensión de la ejecutividad de dichos autos.

TERCERO

El demandante entiende que ha habido una transgresión jurídica a modo y manera de infracción constitucional en sus derechos a no ser discriminado y de tutela judicial efectiva que reflejan los arts. 14 y 24 de la Constitución, en detrimento de su garantía de indemnidad y como represalia por sus actuaciones, exigiendo como daños y perjuicios la cantidad de 40.000 euros que dice ser la equivalencia de manera prudente y ponderada de una anualidad del salario.

CUARTO

Tanto de los autos habidos en el procedimiento sancionador del Juzgado de lo Social nº 8, 530/01, como propiamente de la documental aportada por la empresa, se refleja la existencia de una pérdida de confianza personal y profesional que afecta al demandante, no ya solo en lo que recoge en aquel procedimiento que damos por reproducido, sino igualmente en el acontecido en el Juzado de lo Social nº 2, autos de Despido 523/01, seguidos a instancia de Don Jesús Ángel , que fue DIRECCION000 del aeropuerto de Bilbao durante el periodo en el que se cometieron ciertas irregularidades que han referenciado, en su caso, la inicial procedencia de aquel despido y donde se contienen también irregularidades que hacen referencia al hoy demandante en su condición de Vocal de las Mesas de Contratación en las que se produjeron irregularidades ya declaradas, y que damos por reproducidas.

QUINTO

El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal por depresión reactiva y síndrome de ansiedad desde el 29 de abril de 2002 al 14 de junio del mismo año.

SEXTO

El demandante, frente a la resolución de 12-04-02 presentó reclamación previa el 23-04-02, que no ha obtenido aparente respuesta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, desestimando la excepción de litispendencia, se desestima la pretensión del demandante DON Ildefonso contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao dictó sentencia el 3 de julio de 2.002 en la que desestimó la demanda que sobre Tutela de Derechos Fundamentales interpuso el trabajador, relativa a la conculcación de los artículos, 9, 14 y 24 de la CE, al entender que el cese en su puesto de asesor, por nombramiento de libre designación, de 12.4.2.002, se efectúa en represalia por haber reclamado frente...

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