STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:3441
Número de Recurso214/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. D'Ocón Ripoll Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 33.511 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 214 de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 292 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marin Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 214 de 1997 interpuesto por el Letrado D. Joaquín D'Ocón Ripoll en representación de la entidad Inmobiliaria Mola, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 12 de diciembre de 1996 que estimó en parte el recurso de reposición que la entidad recurrente interpuso contra la liquidación que por el concepto tributario de impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en adelante ICIO, le giró el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia del acta de disconformidad incoada por un importe de 10.655.523 pts., que se desglosa en 5.605.503 pts de cuota por diferencia con lo debido y lo ingresado por autoliquidación, en 845.893 pts por intereses y en 4.204.127 pts en concepto de sanción. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 10.655.523 pesetas, a que asciende la liquidación recurrida en lugar de indeterminada, como hizo constar la actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de febrero de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y en consecuencia el acta de inspección al no resultar base impositiva ni determinarse conforme a la Ley o en otro caso se anule la sanción y subsidiariamente se declare nulo el incremento de la sanción en 25 puntos porcentuales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 15 de marzo de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 12 de diciembre de 1996 que estimó en parte el recurso de reposición que la entidad recurrente, "Inmobiliaria Mola, S.A." había interpuesto contra la liquidación que por el concepto tributario de ICIO le había girado el Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de la construcción de un edificio de nueva planta de ocho naves industriales, oficinas y aparcamiento subterráneo en la calle Torres Quevedo s/n de Madrid, por importe de 10.655.523 pts de las cuales 5.605.503 pts corresponden a la cuota por diferencia entre la satisfecha por autoliquidación y la debida 845.893 pts de intereses y 4.204.127 pts. de sanción.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto la liquidación recurrida por no resultar base impositiva ni determinarse la misma conforme a la Ley o en otro caso se anula la sanción y si se mantuviera esta...

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