STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:503
Número de Recurso8191/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8191/1998 RECURRENTE: CORPORACION FINANCIERA Y BURSATIL SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 138/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ A Coruña, Treinta y uno de Enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8191/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CORPORACIION FINANCIERA Y BURSATIL SA., representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IÑIGO ANTONIO LANERO TABOAS, contra acuerdo de 5-2-98 desestimatorio de Reclamación num. 54/965/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 14.425 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 5 de Febrero de 1998 por el que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Vigo de la AEAT dictado en fecha 1 de abril de 1999 por el Inspector jefe Alvaro por el que se confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad levantada el 12 de febrero de 1996 y en cuya virtud se impuso a la hoy demandante una sanción por importe de 2.400.000 pts, pretendiendo el recurrente se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, oponiéndose la Administración demandada.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones esgrimidas por el recurrente en defensa de las pretensiones ejercidas en este pleito conviene recordar en primer lugar que la resolución aquí impugnada por la que se vino a confirmar la sanción impuesta en su día a la recurrente se fundó en la imposibilidad de discutir debido a que ya habían adquirido firmeza, el importe o cuantía de las bases imponibles que se pretendían compensar por el hoy demandante, compensación que parece oportuno traer aquí, se rige por lo dispuesto en los artículos 156 y 159 del Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades aprobado por el Real Decreto 2631/82 de 15 de Octubre, afirmando el primero "1. Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado dentro de los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en que se originó la pérdida, distribuyendo la cuantía en la proporción que el sujeto estime conveniente 2.A estos efectos, la base imponible derivada de las operaciones realizadas en el ejercicio se minorará por el importe que la Sociedad decida compensar de las bases imponibles negativas habidas en los ejercicios cerrados en los cinco años precedentes", fijando el segundo los requisitos para que proceda la compensación señalando "La compensación de pérdidas se ajustará a los siguientes requisitos: a) Que se trate de bases imponibles negativas con carácter definitivo, bien por haber sido comprobadas por la Inspección, bien por haber ganado la prescripción. En tanto no tengan carácter definitivo, las compensaciones realizadas por el sujeto pasivo tendrán la consideración de...

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