STSJ Aragón , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2721
Número de Recurso159/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 159/20001 Sentencia número: 1141/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 159 de 2001 (autos número 380 de 2000), interpuesto por la Ecxma. Diputación General de Aragón; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2000; siendo recurridos D. Luis Enrique ; la Administración del Estado; el Instituto Nacional de la Seguridad Social; la Tesorería General de la Seguridad Social; y los Ayuntamientos de Trasobares, Alpartir y Gotor (de la Provincia de Zaragoza). Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique ; contra las demás partes, ya citadas; sobre cuantía de pensión de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la ADMINIS- TRACIÓN DEL ESTADO en la demanda interpuesta por D. Luis Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS -Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), contra LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra LOS AYUNTAMIENTOS DE TRASOBARES, ALPARTIR y GOTOR, y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando parcialmente la referida demanda, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión inicial de jubilación en el porcentaje del 100% de la base reguladora de 121.205 pesetas, en lugar del 65% que le fue reconocido, así como al abono de los atrasos que se hayan generado en su favor por razón de la diferencia del porcentaje de la base reguladora que aquí se reconoce con efectos de 1-12-99, condenando al Ayuntamiento de Alpartir y a la Diputación General de Aragón, como responsables directos al pago de la diferencia de la pensión de jubilación que se reconoce al actor en el porcentaje el primero del 7,86% de la base reguladora y la D.G.A. en cuanto al 27,14% de la misma, debiendo anticipar el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado al actor dicha diferencia, así como el importe de los atrasos generados; absolviendo a los demás codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor, D. Luis Enrique , nacido el día 17-11-34, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el n° NUM000 , presentó solicitud en fecha 23-11-99 de pensión de jubilación indicando que dejaría de trabajar el día 30 siguiente, siéndole la misma concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10-01-00, con efectos de 1 de diciembre de 1999, por un importe mensual de 78.784 ptas, equivalente al 65% de la base reguladora de 121.205 ptas; porcentaje resultante de los 20 años de cotización acreditados por redondeo -7.183 días de cotización-.

  1. -Interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, manifestando su disconformidad con el porcentaje aplicado a la base reguladora, por estimar el actor que en su cálculo no se le han computado un total de 36 años (13.137 días) de servicios prestados, por lo que estima aplicable lo dispuesto en el art. 126 y ss. de la L.G.S.S., en relación con los artículos 94 a 97 de la Ley de 1.966, solicitando se le reconozca la pensión correspondiente a la totalidad de períodos de prestación de servicios por cuenta ajena, incluidos los años trabajados para las administraciones referidas, con responsabilidad directa en este caso de las mismas respecto de los períodos de defecto de alta y descubierto de cotización, se dictó resolución por el Instituto demandado, por la que se desestimaba la reclamación, al no acreditar más días cotizados de los computados; interponiéndose contra la misma la demanda origen de los presentes autos. Se ha cumplido igualmente el requisito de la preceptiva reclamación previa contra las demás administraciones codemandadas.

  2. - Constan debidamente cotizados y en consecuencia han sido tomados en consideración por la Entidad Gestora codemandada, los siguientes periodos cotizados que hacen un total de 7.183 días:

    -Corresponsal AISS de 1/07/76 a 14/03/83 2.448 días.

    -Ayuntamiento de Trasobares de 16/01/80 a 14/03/83, superpuestos.

    -Delegación Provincial I.N. Estadística de 20/10/80 a 20/12/80, superpuestos.

    -Delegación Provincial I.N. Estadística de 26/3/81 a 13/07/81, superpuestos.

    -Delegación Provincial I.N. Estadística de 25/11/82 al 3/12/82, superpuestos.

    -Ayuntamiento de Trasobares de 15/3/83 a 30/06/89, 2300 días.

    -Ayuntamiento de Alpartir de 1/04/93 a 30/9/97, 1644 días, en virtud de acta de liquidación al Ayuntamiento a petición suya por Inspección de Trabajo.

    -Ayuntamiento de Alpartir de 1/10/97 a 28/02/98, 151 días.

    -Ayuntamiento de Ibdes de 1/03/98 a 20/5/99, 446 días.

    -Ayuntamiento de Nuévalos de 5/05/98 a 31/08/98, superpuestos.

    -Ayuntamiento de Monterde de 5/05/98 a 31/08/98, superpuestos.

    -Ayuntamiento de Ibdes a tiempo parcial (50%) de 21/05/99 a 30/11/99, 194 días.

    -Ayuntamiento de Nuévalos a tiempo parcial (30%) de 21/05/99 a 30/11/99, superpuestos.

    -Ayuntamiento de Monterde, a tiempo parcial (20%) de 21/5/99 a 30/11/99, superpuestos.

  3. - El actor trabajó igualmente en los siguientes periodos y para las siguientes Administraciones, que no constan cotizados:

    -AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR: Según el libro de Actas de la Corporación fue nombrado

    Secretario accidental del 2/01/60 hasta el 29/04/61 en que tomó posesión otro Secretario en propiedad; siendo nombrado el actor Secretario interventor en propiedad, tomando posesión el día 30/06/89 continuando en la plaza hasta el 28/03/98 (cotizados desde el 1-04-93); de...

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