STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4128
Número de Recurso663/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102840/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Donato Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 697 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 663/99, interpuesto por Don Donato , representado por la Procuradora Doña María Antonia Pérez Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Fernández González, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada ENAGAS SA., representada por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado Don Camilo Antonio Bernardo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnando, por no ser ajustado a derecho, declarando igualmente como justiprecio por la expropiación de la finca número NUM000 de las expropiadas por la Delegación del Gobierno de Asturias con ocasión del Gaseoducto León-Oviedo, la cantidad de 1.834.220 ptas por el total de los conceptos antes indicados, más el 5% de premio de afección e intereses legales desde transcurridos seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio o desde la ocupación efectiva si fuera anterior, y todo ello, con imposición de las costas a quien se opusiera a esta pretensión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de quince de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, momento procesal en que compareció el codemandado, y habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de septiembre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Don Donato , quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposa, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 247/99, de fecha 8 de abril de 1999, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias -Área Industria-, a beneficio de ENAGAS, SA., con motivo de la obra pública: Construcción Gaseoducto León-Oviedo.

SEGUNDO

La parte actora muestra su disconformidad con la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y con los criterios de valoración, pues estima que con las características y situación de la finca el valor del m2, según razona, debe estimarse a 2.500 pesetas, y que fijado dicho valor los metros cuadrados afectados por la servidumbre de paso han de valorarse al 100 por 100 de su valor, y no sólo por las limitaciones que impone sino también por aplicación analógica de la normativa referida a las servidumbres de paso de energía eléctrica, valorando el seto medianero en 180.000 pesetas, los perjuicios por rápida ocupación a razón de 35 ptas/m2, la ocupación temporal de 760 m2 a razón de 137 ptas/m2, y el demérito que sufre la finca, en la que incluye la limitación de realizar obras a menos de 10 metros a cada lado de la servidumbre, que supondría un 20% de su valor real, solicitando se anule el Acuerdo impugnado y se fije un justiprecio en cuantía de 1.834.220 pesetas por el total de los conceptos indicados, más el 5%

de premio de afección e intereses legales desde transcurridos seis meses desde el inicio del...

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