STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:520
Número de Recurso2377/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2377/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por Plácido frente a TUBACEX S.A. y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Plácido , nacido el 25 de Febrero de 1.956, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº / NUM001 , vino prestando sus servicios para la entidad codemandada TUBACEX T.I. S.A., como Técnico Delineante de 1ª, desde el día 12 de Julio de 1.956. Estando afiliado a la Central Sindical E.L.A.

SEGUNDO

El día 6 de Noviembre de 1.998, mientras desempeñaba su trabajo, sufrió un accidente que le ocasionó en el Ojo Izquierdo una úlcera corneal, iridodiálisis inferior, vítreo en cámara anterior y facondenosis.

Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de Noviembre de 1.999, tras la emisión por el E.V.I. de su informe consolidado en forma de síntesis el 22 de Noviembre de 1.999 y su dictamen propuesta de 26 de Noviembre de 1.999, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su Profesión Habitual. Recurrida dicha Resolución por el actor fue desestimada su demanda mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, autos nº 112/01 de

30 de Junio de 2.000, revocada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de Diciembre de 2.000, en la que declaraba al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión Habitual de Delineante derivada de Accidente de Trabajo, con fecha de efectos el 22 de Noviembre de 1.999.

TERCERO

La entidad demandada se dedica a la actividad de Fabricación y suministro de tubo de acero sin soldadura estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, suscrito por las centrales sindicales U.G.T. y E.L.A. para el Personal de Tubacex S.A., T.T.I. S.A. Y ACERALAVA S.A. para los años 1.997-1.999, que a los efectos que a este pleito interesan en su artículo 12.2. Seguro de Vida garantiza a todo el personal de las empresas a las que se aplica el Convenio, con excepciones que no son del caso, a partir del 1 de Marzo de 1.998, un capital de 8.000.000 de pesetas en caso de Invalidez Permanente Total.

Para cubrir dichas cantidades la entidad Tubacex S.A. suscribió con la Aseguradora Axa Aurora Vida la Póliza nº 59.000.5333, con efecto desde el 1 de Enero de 1.997, dentro de la cual figura el hoy actor como asegurado con el certificado individual nº 539, en aplicación de la cual la Aseguradora Axa Seguros abonó al actor la suma de 8.000.000 de pesetas como consecuencia de su declaración de Incapacidad Permanente.

CUARTO

La entidad codemandada Tubacex S.A. suscribió, como tomador, un seguro de accidentes colectivo póliza nº DZ 01/26019103 con la entidad la Estrella, dentro el cual, como colectivo de asegurados, se incluyen los trabajadores de Tubacex S.A. que voluntariamente quisieran adherirse al mismo, eligiendo cada uno de ellos la suma asegurada y siéndoles descontada mensualmente la prima de su nómina, sin perjuicio de que frente a la Estrella S.A. sea la entidad Tubacex S.A. la que responde del pago global de la prima.

Dentro de las condiciones generales al objeto de este pleito interesan las cláusulas Primera: El Asegurado garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza cuando el Asegurado sufra un accidente corporal, tanto en el ejecicio de su profesión y/o en su vida privada......

Décima

Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:

  1. Fallecimiento, ocurrido como consecuencia de accidente, inmediatamente o dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que éste se produjo, salvo que se acredite suficientemente que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente.

  2. Invalidez Permanente, comprobada dentro de los doce meses siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia de éste, salvo que, ocurrida la invalidación con posterioridad al plazo fijado de un año, se acredite suficientemente que es consecuencia directa del accidente.

Se entiende por Invalidez Permanente Total la pérdida de la razón o locura incurable, ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de las dos manos, de las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los que quedan reseñados.

Si la Invalidez no es Total, según se entiende en el párrafo precedente, sino que es parcial permanente, el Asegurador abonará la indemnización resultante de aplicar a la suma garantizada para el caso de Invalidez Total el porcentaje que corresponda al grado de invalidez. (Señalado a continuación los porcentajes aplicables según las limitaciones)

El actor suscribió dicho seguro pactando una suma asegurada en caso de Invalidez Permanente Absoluta/Parcial de 10.937.500 pesetas.

En aplicación de dicha póliza la entidad la Estrella S.A. abonó al actor en concepto de Invalidez Permanente Parcial. Secuelas equivalentes a un 30% de la póliza la suma de 3.281.250 pesetas el día 4 de Diciembre de 2.000.

QUINTO

El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 19 de Diciembre de 2.001, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el día 8 de Enero de

2002, con el resultado de celebrado...

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