STSJ Navarra , 22 de Octubre de 2001

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
ECLIES:TSJNA:2001:1615
Número de Recurso2199/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a veintidós de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados al margen expresados, los autos del recurso número 2.199/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 de septiembre de 1998, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el criterio 1º de la Base 5ª del Apartado I de la convocatoria de adscripción, así como contra el párrafo 1º de la opción 1ª y los párrafos 1º y 2º de la opción 2ª de la Base 15ª del Apartado II de la convocatoria de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo de la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y para la redistribución del profesorado y provisión de puestos de trabajo, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Nieves , representada y dirigida por el Letrado Sr. Mauleón; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimatoria, por la que se confirme íntegramente el acto impugnado.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento del proceso a prueba, así se acordó por la Sala mediante Auto de fecha 21-6-2000, practicándose las que las partes propusieron y se estimaron pertinentes.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 16 de octubre de 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:

1) Con fecha 30-3-98 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra nº 38 la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprobaron las convocatorias de adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de formación profesional, así como de enseñanzas artísticas y de idiomas.

2) Con fecha 29-4-98 la recurrente en esta instancia jurisdiccional, a la sazón profesora del I.E.S. de Lodosa, interpuso recurso ordinario contra el criterio 1º de la Base 5ª del Apartado I de la convocatoria de adscripción, así como contra el párrafo 1º de la opción 1ª y los párrafos 1º y 2º de la opción 2ª de la Base 15ª del Apartado II de la convocatoria de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, todos ellos de la Orden Foral antes citada.

Dicho recurso ordinario fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1-9-98, objeto este último del presente recurso jurisdiccional, en cuya tramitación se han observado las prescripciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

Los criterios de la Orden Foral 74/1998 que se impugnan a través del presente recurso jurisdiccional disponen lo siguiente:

-"Quinta.-Orden de Prelación.

El orden de prelación del profesorado para la adscripción en el centro a las especialidades derivadas de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

  1. Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo docente al que pertenecen. Para el personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, la citada antigüedad vendrá determinada por la fecha de nombramiento como contratado laboral fijo, descontando el primer año de servicios, por considerarlo periodo en prácticas.

  2. .............................................................

  3. .............................................................

  4. .............................................................".

-"Decimoquinta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo V de la presente convocatoria.

Al profesorado que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se le aplicará el baremo de méritos contenido en el Anexo V de la presente convocatoria. No obstante, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las dos siguientes puntuaciones:

Opción 1.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

Opción 2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5...

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