STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:42
Número de Recurso2597/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2597/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por HERDIT S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL (IMPUGNACION RECARGO POR ACC. LAB.), y entablado por HERDIT S.L. frente a Augusto , INSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Se consideran hechos probados que D. Augusto prestaba sus servicios para la empresa HERDIT, S.L. cuando con fecha 19 de febrero de 2001 sufrió un accidente laboral. A raíz del mismo el trabajador se encuentra actualmente en situación de Incapacidad Temporal. La empresa al tiempo de acaecer el citado evento, tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencia profesional con la Mutua La Previsora.

  1. - A instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Sociald de Alava se tramitó expediente administrativo de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral como consecuencia delacta de infracción levantada el 29-6-01.

  2. - Con fecha de salida de 28/12/01 la Dirección Provinciald el INSS dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por el trabajador y acordando un recargo de la prestación derivada del mismo en un 30% con cargo exclusivo a la mercantil demandante.

    Interpuesta reclamación previa el día 29/01/02, fue desestimada expresamente el 12/03/02.

  3. - Que la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo y Seguridad Social sancionó a la empresa a una multa de 1502,54 euros según obra en los folios 42 y siguientes aquí reproducidos que no fue recurrida.

  4. - El día del siniestro el Trabajador prestaba servicios en turno de noche, ocupándonse en la realización de trabajos de transformación metálica con una punzonadora y una prensa. Así partiendo de una chapa de 1140 por 343 por 1,5 mm. de largo, ancho y grueso, en la punzonadora se efectuaban 42 ventanales de 100 por 40 mm. Después, en la prensa había que separar la parte interior de los mismos, operación que se realizaba de dos en dos en el interior del troquel. Dado que el ciclo de trabajo en la punzonadora era largo, (duraba más de veinte minutos el operario combinaba el trabajo en dicha máquina con el de la prensa.

    En el momento del siniestro el Sr. Augusto se encontraba ocupado en la prensa, siendo esta una prensa excéntrica de embrague electromecánico o de revolución parcial, de marca ESNA con marcado CE y declaración CE de conformidad, La prensa, de troquel abierto, disponía de una llave para seleccionar el tipo de accionamiento: doble mando manual o pedal,delegándose en los trabajadores usuarios el tipo de accionamiento a utilizar.

    El trabajador había seleccionado el accionamiento a pedal de la prensa para colocar el troquel adecuado a los trabajos a realizar y, posteriormente, dejó puesto este por olvido o "por despiste". En una de las operaciones, cuando se encontraba sujetando la pieza con ambas manos, introdujo involuntariamente el dedo índice de la mano izquierda en el troquel, y, al accionar el pedal, el dedo quedó atrapado por el elemento de corte de la prensa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por HERDIT, S.L. contra D. Augusto e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas contra ellos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de este proceso se centra en solicitar del juzgado que se declare y se anule el recargo fijado en la resolución recurrida, tal como se pide en el suplico, debiendo...

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