STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:302
Número de Recurso1894/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO ACUERDO DE 29-4-96 DEL AYTO. DE BILBAO APROBATORIO DEFINITIVAMENTO DEL PROYECTO DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 709.1 DE ELEJABARRI. EXPTE. 951046000003 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1894/98 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 18/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1894/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. -Directamente el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión del 29 de abril 1996, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución 709.01, Elejabarri, aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación con fecha 18 de abril de 1.996.

  2. - Indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en relación a las previsiones sobre el área de reparto 709 de Elejabarri, Unidad de Ejecución 709.1.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA ALTUBE S.L. ,representada por la Procuradora Dª. MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA y dirigida por el Letrado D. DANIEL ZUBIMENDI

ZAMACONA, posteriormente sustituido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ITURMENDI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU - Codemandada: VIVIENDAS DE VIZCAYA S.L., representada por el Procurador D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. JOSé LUIS CUETO BULNES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de abril de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA ALTUBE S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bilbao recaído en sesión del 29 de abril 1996 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución 709.01, Elejabarri, aprobado por la Asamblea General en la Junta de Compensación con fecha 18.4.96; quedando registrado dicho recurso con el número 1894/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - Que el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao es nulo de pleno derecho en lo que afecta al Area de Reparto 709 de Elejabarri, y Unidad de Ejecución 709.1 correspondiente en cuanto declara como sistema local un sistema general, como era y es, el Albergue de Indigentes y Transeúntes del municipio de Bilbao, y demás cuestiones que se contienen en el presente pleito.

  2. - La nulidad por ser contrario a derecho del Acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 29 de abril de 1996, por el que se aprobó definitivamente el "Proyecto de Compensación" de esta Unidad de ejecución 709-1 de Elejabarri.

  3. - El derecho de su representada a que se proceda a la ejecución de dicho Plan corrigiendo su aprovechamiento tipo y sus posibilidades edificatorias.

  4. - El derecho de su representada a ser resarcida en todos los daños y perjuicios, que le hayan podido ocasionar y se le sigan ocasionando, como el desarrollo de este planeamiento y de las actuaciones habidas, de forma tan absolutamente ilegal entre el Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas de Vizcaya S.A., indemnización que habrá de fijarse en trámite de prueba o en su caso en período de ejecución de sentencia.

Condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, por haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido, de conformidad con el art. 69 e) de la Ley de la Jurisdicción . Subsidiariamente, desestimar íntegramente el presente recurso, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

Inicialmente se señaló para votación y fallo para el día 28 de mayo de 2002, siendo por resolución del 29 siguiente, por la que se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 11 de la Ley 17/1994 del Parlamento Vasco , acordándose por auto de 28.6.02 , elevando las actuaciones al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4920/2002 por providencia de 17 de junio de 2003.

Remitida la correspondiente sentencia testimoniada dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 18 de noviembre de 2004 , se levantó la suspensión de las actuaciones.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/12/04 se señaló el pasado día 11/12/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por INMOBILIARIA ALTUBE S.L. se recurre directamente el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión del 29 de abril 1996, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución 709.01, Elejabarri, aprobado por la Asamblea General en la Junta de Compensación con fecha 18.4.96.

El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación también dispuso que debía ser adaptado al convenio suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao y aprobado el 6 de marzo de 1995, recogiendo las especificaciones de los informes de la Subárea de Gestión.

En la demanda, como vamos a ver a continuación, se ejercite impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en relación a las previsiones sobre el área de reparto 709 de Elejabarri, Unidad de Ejecución 709.1, la única unidad de ejecución prevista en el área de reparto, en relación con la previsión de un sistema general, el albergue de indigentes y transeúntes del municipio de Bilbao.

SEGUNDO

Pretensiones plasmadas en la demanda.

A continuación ya procede trasladarnos a las peticiones que se incorporan en la demanda, que tienen un contenido complementario, en cuatro sentidos.

En primer lugar, se pide que se declare nulo de pleno derecho el PGOU de Bilbao en lo que afecta al Área de reparto 709 de Elejabarri, unidad de ejecución 709.1, y ello en relación con lo ya anticipado vinculado a que declara como sistema local lo que se considera un sistema general, el albergue de indigentes y transeúntes del municipio de Bilbao.

En segundo lugar, se pide que se declare la nulidad de lo que directamente se recurre, esto es, el acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao de 29 de Abril de 1996 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de compensación de la unidad de ejecución 709.1 de Elejabarri.

En tercer lugar, se pide que se declare el derecho de la recurrente a que se proceda a la ejecución del plan corrigiendo su aprovechamiento tipo y las posibilidades edificatorias de acuerdo con el contenido de lo que traslada en los fundamentos jurídicos de la demanda, a concretar en el periodo de prueba y en las conclusiones del recurso.

Por último, se pide que se declare el derecho de la recurrente a ser resarcida de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar y se le ocasionen con el desarrollo del planeamiento y las actuaciones habidas, con remisión a lo actuado por el Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas de Vizcaya S.A., aquí codemandada, remitiéndose la fijación de la indemnización al tramite de prueba y, en su caso, al periodo de ejecución de sentencia.

En el curso de los autos se ha incorporado al debate de la presente litis la incidencia de la exigencia o no de cesión del 15%, en lo que interesa a la fecha de aprobación definitiva del proyecto de compensación recurrido, abril de 1996, inicialmente y como se trasladó por la Sala como consecuencia de los pronunciamientos anulatorios de la sentencia del TC 61/97 de 20 de marzo , posterior al acuerdo aquí recurrido por lo que se llegó a plantear la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 11 de la Ley 17/94 del Parlamento Vasco , que ya podemos anticipar dicho debate ha de quedar excluido por cuanto que el TC ha venido a confirmar la constitucionalidad de las previsiones del art. 11 de la Ley Autonómica , por lo que, en lo que interesa y en el ámbito de la unidad de ejecución, exigible era el 15% de aprovechamiento urbanístico estando a la fecha 29.4.96, y ello con la cobertura de las previsiones que quedaban en vigor del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 , de la previsión genérica de cesión como normativa básica, complementado con las previsiones del art. 11 de la Ley 17/94 , en cuanto plasma que la cesión será del 15% del aprovechamiento.

Aquí sólo queda...

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