STSJ Galicia 358/2009, 22 de Abril de 2009

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2009:2762
Número de Recurso15703/2009
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00358/2009

PONENTE: Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15703/2009

RECURRENTE: XUNTA DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veintidós de Abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15703/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7655/2007, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra ACUERDO DE 15-11-06 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Xunta de Galicia interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 15 de noviembre de 2006, que estima la reclamación nº 32/751/06, formulada contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Facenda por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

La parte demandante pretende el efecto anulatorio del acuerdo impugnado por considerar que el mismo no se ajusta a Derecho, alegando que la aplicación de la reducción de la base imponible prevista en el art. 20.2 de la Ley reguladora del Impuesto no es procedente al haberse solicitado de manera extemporánea al haber transcurrido mas de seis meses desde la muerte del causante, y por tanto fuera del plazo, contraviniendo lo previsto en el art. 119.3 LGT que limita la posibilidad de optar por la misma al período reglamentario de presentación de aquélla.

TERCERO

La cuestión a resolver en el presente caso se centra exclusivamente en determinar si, en el caso que nos ocupa, es de aplicación lo previsto en el art. 119.3 LGT , y en consecuencia, si la reducción prevista en el art. 20.2. de la Ley 29/87 reguladora del Impuesto de Sucesiones, únicamente sería aplicable en el caso de haberse solicitado en el período reglamentario de la presentación de la declaración, en aplicación de lo previsto en el art. 119.3 LGT .

Dispone el art. 119.3 LGT que "Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de...

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