STSJ Navarra 223/2009, 8 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2009:312 |
Número de Recurso | 742/2008 |
Número de Resolución | 223/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 223/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Ocho de Abril de Dos Mil Nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº742/08 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Policía y Guardia Civil de fecha 14-7-2008, desestimatoria de la solicitud de abono de las diferencias retributivasentre las retribuciones correspondientes a la Escla Ejecutiva 2ª categoría (inspector) y las percibidas como Subinspector durante el tiempo en que el recurrente estuvo realizando el módulo de formación práctica previa al ascenso por promocioón interna a Inspector, en los que han sido partes como demandante D. Fidel
, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 6-4-2009.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Policía y Guardia Civil de fecha 14-7-2008, desestimatoria de la solicitud de abono de las diferencias retributivasentre las retribuciones correspondientes a la Escla Ejecutiva 2ª categoría (inspector) y las percibidas como Subinspector durante el tiempo en que el recurrente estuvo realizando el módulo de formación práctica previa al ascenso por promocioón interna a Inspector.
El objeto de la presente demanda ya ha sido resuelto por numerosas Sentencias de este TSJNa varra en sentido desestimatorio. Debemos reproducir la doctrina sentada en tales Sentencias que es de plena aplicación, mutatis mutandi, al presente caso.
Señala nuestra Sentencia de fecha 4-6-2008 :
"PRIMERO.- Examinados los motivos del recurso y su fundamentación en sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia la Sala va a reiterar sus pronunciamientos anteriores sobre idéntica pretensión, esto es, el devengo de las retribuciones de la categoría de Inspector durante el periodo de formación del Subinspector que accede a la primera de esas categorías mediante promoción interna.
Esas sentencias son, entre otras, las de 16 de octubre de 2006 (Recurso 634/2005) y de 23 de noviembre de 2006 (Recurso 568/2005 ).
Reproducimos a continuación el Fundamento Jurídico Primero de la segunda de esas sentencias:
PRIMERO.- La pretensión del recurrente de reconocimiento de la opción retributiva prevista para los funcionarios en prácticas por el artículo 2 del Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero no puede tener...
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