STSJ País Vasco 268/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2009:335
Número de Recurso1258/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 268/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RICARDO LAZARO PERLADO

    En BILBAO, a seis de abril de dos mil nueve.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1258/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Director General de la Policía y Guardia Civil de fecha 10 de octubre de 2.006, del MINISTERIO DE INTERIOR, por la que se desestima la reclamación de abono de la diferencia existente entre las retribuciones complementarias correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª categoría (Inspector) y las que percibió como Subinspector, durante el periodo de tiempo en el que estuvo realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a Inspector desde la categoría profesional de Subinspector.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: Luis Francisco , quien compareció por sí mismo.

    - DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL, dirigido por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO LAZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LuisFrancisco actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de la Policía y Guardia Civil de fecha 10 de octubre de 2.006, del MINISTERIO DE INTERIOR, por la que se desestima la reclamación de abono de la diferencia existente entre las retribuciones complementarias correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª categoría (Inspector) y las que percibió como Subinspector, durante el periodo de tiempo en el que estuvo realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a Inspector desde la categoría profesional de Subinspector; quedando registrado dicho recurso con el número 1258/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los pedimentos formulados por la parte contraria.

CUARTO

Por auto de nueve de mayo de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose estas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/01/09 se señaló el pasado día 04/02/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El demandante, D. Luis Francisco ejercita en el presente proceso la pretensión de anulación, y de reconocimiento de situación jurídica individualizada en relación con la resolución del Director General de la Policía y Guardia Civil de fecha 10 de octubre de 2.006, del MINISTERIO DE INTERIOR, por la que se desestima la reclamación de abono de la diferencia existente entre las retribuciones complementarias correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª categoría (Inspector) y las que percibió como Subinspector, durante el periodo de tiempo en el que estuvo realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a Inspector desde la categoría profesional de Subinspector.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. En el mes de septiembre del año 2.005 se incorpora a la plantilla para realizar la fase de prácticas para el ascenso a la categoría de Inspector de Policía. Siendo la duración del periodo de prácticas, desde el mes de septiembre del año 2.005 al mes de marzo del año 2.006, ambos inclusive.

    2. Considera que el art. 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero , sobre Retribuciones de los Funcionarios en prácticas, fundamenta el derecho de los alumnos que ocupen en prácticas un puesto de trabajo, a la percepción del complemento correspondiente.

    En este sentido la resolución de la Secretaría de Estado de presupuestos y gastos de 2 de enero de

    2.002, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas para el año 2.002 de los funcionarios públicos incluidos en la Ley 30/1984 , nada dice de los funcionarios en prácticas que, aún no han adquirido la condición de funcionario aunque se encuentran en un curso de proceso selectivo que puede acabar en la adquisición de tal condición. En su opinión, al amparo del Art. 4 del Código Civil , cabría aplicar analógicamente la Instrucción, puesto que existe entre el supuesto contemplado explícitamente en ella y el caso de los alumnos en prácticas, identidad de razón.

    Alega el art. 2.3 de la Instrucción, abogando por entender incluido en el término "funcionario" a losfuncionarios en prácticas. Invoca las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y Cataluña de 15 de Mayo y 16 de Junio de 2.000, respectivamente, y de Madrid, de mayo de 2.005, dictada en el recurso 1460/2003 .

  2. Posición de la parte demandada.

    La Administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

    La parte demandada considera que el núcleo de la cuestión, objeto de debate, se concreta en determinar si el actor tiene o no la consideración de funcionario en prácticas durante el periodo de tiempo que dura el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional Policía.

    La respuesta que ofrece es negativa con base en los preceptos contenidos en los capítulos II y III del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía . En su opinión, los capítulos diferenciados contienen normas que regulan el ingreso y la promoción en el Cuerpo Nacional de Policía, respecto de dos regímenes claramente diferenciados de acceso a la Escala Ejecutiva: el primero, aplicable al personal seleccionado conforme a la modalidad de oposición libre, y el segundo, que regula el ascenso a la categoría de Inspector de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía seleccionados por cualquiera de los procedimientos de promoción interna.

    La diferencia normativa en el procedimiento de ingreso y en el de acceso, con expresa consideración de funcionarios en prácticas para quien ingresa por oposición libre, conforme al artículo 9 del Real Decreto citado, obedece, al mero hecho de considerar a estos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , funcionarios en activo que desempeñan las funciones propias de la categoría a la cual pertenecen, lo que, a su vez, les permite o, les otorga la facultad de realizar el curso de promoción profesional para el ascenso a la categoría inmediatamente superior, sin que ello conlleve un nombramiento como funcionarios en prácticas.

    La Administración demandada manifiesta que la referida omisión o falta legal de consideración como funcionarios en prácticas de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía durante todo el periodo de tiempo que dura el curso de formación profesional previo al ascenso a Inspector, concuerda con las previsiones contenidas en los artículos 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y 169 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa , aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio . En su virtud, "podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, con derecho al percibo del sueldo y del complemento familiar".

    Concluye que resulta improcedente la pretensión de opción contenida en la solicitud formulada por el actor. Toda vez que el acceso a la categoría inmediatamente superior a la de pertenencia, por el turno de promoción interna, no conlleva nombramiento como funcionario en prácticas, en ninguna de las fases o módulos del periodo formativo de estos aspirantes, no resulta procedente la aplicación del R.D. 213/2003, de 21 de febrero , por el que se modifica el R.D. 456/1986, de 10 de febrero , por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en practicas. De tal forma que, el actor no puede ejercer el derecho de opción previsto en el art. 2.1 , párrafo B) de este Texto Reglamentario, ni, por tanto, percibir las retribuciones asignadas a los funcionarios clasificados en el Grupo A, ni la diferencia entre las retribuciones complementarias ligadas al puesto de trabajo desempeñado por los Inspectores en Prácticas y las correspondientes al puesto de Inspector, referida al tiempo de duración del módulo de formación práctica previo al ascenso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Marco jurídico aplicable.

El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero , por el que se fijan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, señala en su artículo 1º que "Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto , se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el art. 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre , serán nombrados...

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